Se confunden conceptualmente (¡Ojo! sólo conceptualmente en el primer caso) los términos "BRUTO ó TOTAL GENERAL" y "TOTAL LÍQUIDO" (Y no entre ellos, sino como consecuencia de la aplicación aritmética, siendo que el primero no varía, pero sí el segundo, según el cálculo y el modo de detracción de la cantidad que resulta del porcentaje retenido).
Entiendo que el 15 % (Con la última reforma; antes el 19 % y antes el 21 %), que se debe retener, es sobre una cantidad (x) a la que sumada su porcentaje de retención (que ya hemos visto es el 15 %), resulte la suma que aparece en el baremo oficial aprobado por la Junta.
Sin embargo la operativa es la siguiente: A la cantidad baremada, se le calcula su porcentaje de retención (el 15 %) y el resultado, se le detrae.
Por tanto, se emplean tres conceptos uno, cantidad baremada o BRUTO O TOTAL GENERAL invariable; dos "TOTAL LÍQUIDO" y tres cantidad retenida, que son las que varían de una fórmula mal empleada a otra. La cuestión no es fácil. Veamos un ejemplo:
A) COMO DEBERÍA SER
- Para una cantidad baremada de 115´00 € (TOTAL BRUTO O TOTAL GENERAL)
- La cantidad retenida debería ser: 15 % de 100 (siendo la x que es necesario calcular) = 15´00 €
- El TOTAL LÍQUIDO debería ser: 115´00 - 15´00 = 100´00 €
B) COMO OPERA LA JUNTA EN CONNIVENCIA CON LOS COLEGIOS DE ABOGADOS.
- Para la misma cantidad baremada de 115´00 €.
- Se le calcula el 15 % de la misma (no de una cantidad x que ya vimos era 100 en el aptado. anterior). Y resulta: 15 % de 115 = 17´25 €.
- Siendo el TOTAL LÍQUIDO: 115´00 - 17´25 = 97´75 €
Por tanto, del error conceptual, resulta que el TOTAL LÍQUIDO, varía 2´25 € entre el supuesto A) y el supuesto B), pues en este caso, se cobra menos de lo que debería porque la retención es mayor, consecuencia de una mala aplicación de la fórmula.
Podría oponerse a este "mico" que la diferencia se cobraría retardadamente; sin embargo eso ya es una mera cuestión fiscal de probabilidad para el supuesto de una eventual declaración con resultado a devolver; con lo que cabe concluir que sobre una cantidad baremada de 115´00 €, el beneficiario cobraría 2´25 € menos que quedan en manos de no se sabe muy bien quién; en cualquier caso de los firmantes de los acuerdos aplicables.
Por lo tanto el Abogado no sólo cobra poco y tarde, sino que alguien -pasados los tiempos del redondeo y de los decimales de más de dos cifras- inicial y posiblemente de manera definitiva, se queda con el 1´96 % de la cantidad baremada (El 2´25 % de la cantidad líquida a cobrar).
Dado en sede virtual el 24 de julio de 2.015.