Entre
las libertades, expresamente recogidas en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948 encontramos: la libertad de palabra y la libertad de
creencias (Preámbulo), la de la persona propiamente dicha (art. 3), la de circular
libremente (art. 13.1), la de contraer matrimonio (art. 16.2), la de
pensamiento y de religión (art. 18), la de opinión y de expresión (art. 19), la
de reunión y de asociación pacífica (art. 20),
la libertad de voto (art. 21), muy importante en los tiempos que corren;
la del desarrollo de la personalidad (art. 22), la de elección de trabajo (art.
23); la de disfrute del tiempo libre (art. 24) y la de tomar parte en la vida
cultural de la comunidad (art 27).
En
el gozo de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y las libertades de los demás y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática; y no podrán ser ejercidas en oposición a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas (art. 29), ni interpretarse
para emprender y desarrollar tendencias a la supresión de los derechos y
libertades proclamadas en la Declaración (art. 30). Así pues, estas potestades
tienen como límite el ejercicio de sus derechos por los demás, mientras que,
por contrapartida, los derechos son las facultades de limitar la ocurrencia
ajena que cada vez más se nos presenta en forma de libertad como puede resultar
con la digitalización o con el sexo.
En España, una característica conceptualmente generalizada y añadida de cualquier libertad es su singular naturaleza “pública” (erga omnes se entiende) y así en la Constitución de 1978, se añaden particularmente per se, la libertad de cátedra (art. 20.1 c)), la libertad de enseñanza y de creación de centros docentes (art. 27) o la libertad sindical (art. 28), todas con el mismo rango que los derechos fundamentales recogidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I.
Dado en sede virtual el 26 de junio de 2024; LXXIX Aniversario de la firma en San Francisco de la Carta de las Naciones Unidas.