1º En acta de Pleno del 17 de
julio de 1.862 se pide que “se eleve a Feria la veladilla de la Virgen de la
Cabeza, para mayor esplendor de la Función Religiosa y beneficio del pueblo. Se
comunique a los pueblos colindantes y se indique en el calendario de ferias por
haber sido aprobados sus estatutos por la Reina”
2º
En la sesión de 4 de octubre de 1.864 se lee una comunicación del Juez de 1ª
Instancia interesándose por las gestiones que lleva el Ayuntamiento acerca de
su clase: “…el Juzgado de 1ª Instancia de esta villa debe ocupar la categoría
de ascenso porque el número de almas que cuentan los pueblos de que se se
componen es mayor que de todos los de su clase de esta provincia, y con gran
ventaja sobre los de Montilla, Cabra y Baena que son de ascenso…
…la
villa tiene cuarenta y dos establecimientos de comercio mayor y menor escala de
diferentes ramos, entre ellos cinco dignos de mencionarse por su buen nombre y
abundante surtido en ropas de buena y elegante calidad; tiene seis centros de
enseñanza, tres de cada sexo de los que cuatro se pagan de los fondos
municipales, varios puntos de reunión y un teatro en construcción que en el año
actual se han dado en el representaciones con una de las mejores compañías
dramáticas que se conocen y en la parte religiosa cuenta con una magnífica
parroquia, el ex convento de San Francisco que sirve de segunda parroquia y
seis hermitas, todo en el centro de la población y en su término también
existen las suficientes para un buen culto”.
Notas
1.- Fuente “Vida y obra de D.
Juan Crisóstomo Mangas”, Manuel García Iturriaga. Rute 1.992. Pags. 29-30 y
31-33.
2.- Según esta fuente, D. Juan
Crisóstomo Mangas fue varias veces nombrado Alcalde del pueblo (18-IV-1.860 /
20-XII-1.860 / 15-XII-1.862 / 13-XII-1.864 / XII-1.874 I-1.875)
en un siglo, el XIX, convulso para la Historia de nuestro país.
Parece
desprenderse de la misma que declaró nula la venta de los terrenos nombrados “Molejón
Grande y Chico” enclavados en el término municipal, cuya adjudicación dejó en
suspenso y por tanto exceptuados de la
desamortización (Pag. 30); y que a juzgar por el discurrir de los
acontecimientos su última voluntad ha sido respetada e inductora fiel de los
destinos de su patrimonio casi hasta la actualidad. Y así fundó la Obra Pía “a favor de los pobres, de los ancianos y de
los huérfanos de esta población…” concretando que “…cuando escasee el trabajo
por los malos temporales y que el precio del pan se desnivele de los jornales
en términos que el hambre asedia al infeliz bracero cargado de familia,… se distribuirá
un pan diario a cada cabeza de familia con tal que sea pobre vecino de Rute y
no posea otra riqueza que la casa donde albergue”, priorizando en que “la
primera y preferente obra en que se han de invertir estas rentas es en
contribuir todos los años con una subvención de cuatro mil reales para ayuda a
la Parroquia” y prevé su armonización con la legalidad de los tiempos
facultando para “que apliquen sus rentas a la enseñanza o cualquier otro
establecimiento benéfico que no esté prohibido; fundándose en otro caso un
Hospicio para socorrer a los pobres, ancianos, viudas y huérfanos…” (Pags.
41-47).
Dado en sede virtual el 4 de octubre de 2.016, festividad de S. Francisco de Asís.
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