Las “teorías
positivas” de la prevención especial en las “teorías relativas de la pena”.
Es una sorpresa para “el práctico”
ó “técnico” del Derecho cuando empieza a ejercer su profesión –de jurisperito
podría hablarse- encontrarse con la rama más visceral del Derecho, el Penal en
alguna de sus formas.
Una de sus formas es el Derecho
Penitenciario; cobra la realidad y probablemente alguna película .
Efectivamente el preso que dedica su tiempo a “evadirse” por los mecanismos
legales y según su situación personal -que nadie mejor que él conoce-, con los
medios instrumentos del Derecho a su alcance, es el mejor conocedor de la
manera de salir de prisión.
Observamos como detrás de esta aplicación
práctica de la Ciencia del Derecho existe una importante parte –que no por
antigua lo es menos- de la Filosofía del Derecho, precisamente por el grado de
complejidad que pueden llegar a alcanzar máximas tan simples como esa que dice “El
que la hace la paga”, pues los planteamientos difieren desde un principio ante
la interrogante de ¿Cómo la paga?
Remontándonos a mirar la primera
clasificación de la Ciencia Penal del Derecho, ya nos encontramos con una
primera dicotomía: la parte general; aquélla que habla de los tipos de delitos
y de penas en general (en sentido amplio),
las circunstancias de responsabilidad, el grado de participación, la aplicación
de unos y otras, su prescripción o cancelación… y una parte especial que trata
de cada delito en particular y el margen de pena concreta que la Ley reserva a
su observancia (homicidio, robo, injurias…) (de “x” a “y” años de prisión o
multa de “x” a “y” meses –a razón de “z” € el día-).
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DETÉNGASE!! INSENSATO O LE APLICAREMOS LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE!! |
Sin embargo las personas de bien
se plantean cada vez más, qué es lo que ocurre en la prisión, cuáles son los
fines de la pena, por qué se cometen tanto delitos. Lo cual en parte depende
del informativo que veamos y también de la política criminal del momento.
En este sentido vamos a intentar
dar alguna directriz sobre las teorías y principios que inspiran la naturaleza
de la pena.
Podemos observar una evolución en
la normativa hacia los fines “resocializadores” de la misma en detrimento de
los “ejemplificantes”, sancionadores o punitivos.
Dice el art. 1 de la Ley General
Penitenciaria 1/79 de 26 de septiembre
“Las Instituciones Penitenciarias
reguladas en la presente ley tienen como fin primordial la reeducación y la
reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de
libertad, así como a la retención y custodia de detenidos, presos y penados”
Por su parte, el Reglamento
Penitenciario (R.D. 190/1996 de 9 de febrero) en su art. 3.3 dispone:
“Principio inspirador del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad será la consideración de que el interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad, sino que continúa formando parte de la misma. En consecuencia la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los vínculos sociales, la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas y el acceso a las prestaciones públicas”
“Principio inspirador del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad será la consideración de que el interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad, sino que continúa formando parte de la misma. En consecuencia la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los vínculos sociales, la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas y el acceso a las prestaciones públicas”
Sin mucho éxito podría explicarse
que la razón de esta tendencia benévola es la masificación de los Centros
Penitenciarios; como que el culpable del que fuera delito de adulterio –en una
teoría causalista- llevada ab absurdum
a sus últimas consecuencias, lo fuera el carpintero que hizo la cama donde se
consumó.
En resumen, que nos encontramos
con la plasmación de dos tipos de teorías de los fines de la pena:
+ La T. Absoluta de la pena → El sentido de la pena es independiente de efecto social. Más que un fin la pena es un resultado que se justifica en sí mismo.
+ La T. Absoluta de la pena → El sentido de la pena es independiente de efecto social. Más que un fin la pena es un resultado que se justifica en sí mismo.
+
La T. Relativa de la pena → La pena se
concibe como un instrumento de motivación para la obtención de ulteriores
objetivos.
Luego, las T. mixtas, combinan
fines retributivos (T. Absolutas) con preventivos (T. Relativas), “PUNITUR, UT
NE PECCETUR"; castigar, para que no se peque. Las primeras justificarían la pena
en términos kantianos como un “imperativo categórico de justica”, la negación
de la negación de la norma (Hegel); parten del reconocimiento (individual),
merecimiento moral y “comunitariamente” y expiación de la culpabilidad y
pierden terreno a favor de la preponderancia de los fines de las teorías
relativas que se subdividen a su vez en las que persiguen la prevención general,
bien de manera positiva como refuerzo del ordenamiento jurídico para hacer ver
al resto de la sociedad que existe el Derecho, o negativa, como medio para
prevenir futuros delitos; y las que persiguen la prevención especial,
que se clasifican a su vez de manera negativa, según persigan una prevención
especial como medio para neutralizar y sacar de la sociedad al delincuente(más
radicales y próximas a la Teoría Absoluta) o positiva, que en contra del principio de legalidad, llega incluso a concebir la
indeterminación de la pena en aras de otorgar la libertad al sujeto corregido.
En esta última tesitura con un
alto componente subjetivo a favor de quien supervisa el sistema penal hallamos
la "Prisión Permanente Revisable".
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