Lejos la vigencia del art. 258 de
la LEC de 1881 que entendía horas hábiles “las que median desde la salida a la
puesta del sol”, el actual art. 182 de la LOPJ dispone que “son horas hábiles
desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga
lo contrario”.
Respecto a los días, no es lo
mismo un día festivo que un día inhábil, de modo que un día no festivo puede
ser inhábil “para todas las actuaciones judiciales” (art. 183 de la LOPJ) excepto
que éstas se declaren urgentes o se habiliten (art. 131 LEC); sin perjuicio de
lo dispuesto por el art. 184 de la LOPJ para la instrucción de las causas
criminales. Y así se entiende por ejemplo que este año 2.024 que va entrar ni
el 24, ni el 31 de diciembre, que caen en Martes, en circunstancias normales, sean
festivos ni hábiles (En Andalucía y resto de España); como se deduce también de
la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se publica la relación de fiestas laborales para el próximo año (BOE 27
de octubre de 2.023. *1) y de la Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de
cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la
Administración General del Estado para el año 2024 (BOE 22 de noviembre de
2.023. *2).
Tema distinto es el conteo de
plazos. En este sentido hay que estar, conforme a una interpretación lógica y
contextual integradora del cómputo y habilitación de plazos y días a efectos
procesales; a lo dispuesto en el art. 5 del Código Civil, art. 133 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Sin perder de
referencia el inicio del cómputo de los plazos suspendidos por aplicación del
RD 463/2020
de 14 de marzo previsto en los derogados arts. 1 y 2 del RD 16/2020 de 28 de
abril dados con motivo de la crisis sanitaria causada por el virus SARS-CoV-2, más conocido como
COVID-19); así como al art. 128.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
29/1998 de 13 de julio que ratifica la STS de 18 de marzo de 2.021 y según el
cual, "durante el mes
de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso
administrativo". Igualmente y en la misma línea habrá que tener
presente el art. 72 del Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo. *3
“2. Los registros electrónicos
permitirán la presentación de escritos, documentos y comunicaciones todos los
días del año durante las veinticuatro horas
3. A los efectos que prevean las
leyes procesales en cuanto al cómputo de plazos fijados en días hábiles o
naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados,
la presentación por medios electrónicos, en un día inhábil a efectos procesales
conforme a la ley, se entenderá realizada en la primera hora hábil del primer
día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en
día inhábil.”. (En vigor a los 20 días de su publicación el 20 de diciembre de
2.023).
A mayor abundamiento podemos
concluir que “un día natural puede ser fiesta de precepto pero no inhábil a
efectos procesales”.
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