martes, 1 de febrero de 2011

UNA CRISIS, UNA RECETA. EL AUTO DE LA A.P. DE NAVARRA DE 17-12-2010

¿En dónde cree Vd. que radica la causa de la crisis?

a) En el sistema financiero en general (1) o en las Hipotecas basura en particular (2). (Especificar ___)
b) En los movimientos migratorios.
c) En el Estado de las autonomías español.
d) No hay crisis (1); en todas (2) o en ninguna (3) de las anteriores. (Especificar ___)

     El incremento desmesurado del precio de las cosas como consecuencia de un exacerbado sentimiento de codicia ocasiona que la persona que contrajo una hipoteca, a la que no puede responder con el propio bien en garantía, quede endeudada.

     La persona no puede responder porque sus ingresos son insuficientes a pesar del esfuerzo por el ahorro y del "ajuste del cinturón", que por otro lado impide que el dinero circule y por tanto que su valor se repita (se multiplique).

     Es el cesto del pan y los peces hecho trizas.

     El dinero se deprecia antes de que se valore y así la tasa interanual del IPC ha llegado a ser negativa.

     La persona que tiene una hipoteca cada vez hace un esfuerzo mayor por ahorrar y sin embargo proporcionalmente, el valor de la cuota cada vez es mayor en un tipo de interés fijo, porque si el tipo es variable puede incluso salir beneficiada.

     ¿Quien controla el proceso? La Audiencia Provincial de Navarra apunta a las entidades bancarias. Una persona que contrae una hipoteca, no puede quedar gravemente endeudada por el simple hecho de intentar pagarla. Y ello sin entrar en el "despojo" del bien ni en las cantidades gratuitamente satisfechas (aplicables quizás a su uso durante el periodo de solvencia).

     El derecho a una vivienda digna es vulnerado.

     Y en el esfuerzo por mantenerlo se han visto afectados otros derechos básicos: el derecho de defensa, el derecho a un seguro social....

      Los pingües fondos de una economía doméstica resultan insuficientes para atajar las consecuencias de haber volcado una inmerecida confianza en el mercado.

     Esto es una realidad y hablar de ella sin experimentarla o conocerla es una demagogia. Y si no se experimenta o no se conoce esta realidad, difícilmente -por no decir que es imposible- se pueden afrontar unas medidas para resolverla.

     Las medidas que se toman pueden ser acertadas pero si no se garantiza su cauce hacia el fin deseado y se deja su trayectoria "en manos del mercado", son o pueden llegar a ser incluso trágicas.

     Algunos prestamistas se beneficien de estas medidas al acapararlas y lo que es peor, empiezan a fundar su negocio en las mismas con lo cual la situación empeora, pues además cada vez dura más.

     La solución debe venir del consenso.

     En los comienzos de la crisis, cuando se hablaba de la semántica de la palabra, las soluciones eran de carácter nacional; el problema se veía con una perspectiva de temporalidad más limitada que la que tenemos hoy. "La salida del túnel" se veía cerca (principios de 2.010) y todos querían apuntarse el tanto. Sin duda que alguien acertará, porque los plazos de los "visionarios" varían de un día para otro y más tarde o más temprano (ojalá sea más pronto que tarde a pesar de todo), tendremos que escuchar "conforme estaba previsto" u "¿os lo dije?". A corto plazo, para escurrir el bulto, se dice que es una crisis internacional y "santas pascuas".

     La cuestión es que el dinero debe fluir, que deben tomarse decisiones como la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 17-12-2.010, que las políticas adoptadas deben llevar la inyección del dinero hasta sus destinatarios a través de la remuneración de un trabajo digno, predeterminando los cauces y evitando intermediarios.

     El tratamiento para el diagnóstico reviste varios frentes al mismo tiempo y aún así será necesaria cierta dosis de conformismo por parte de tod@s; ésta quizás sea la medicina más amarga. Que se consideren satisfechos con sus igualas los profesionales contratados por las entidades crediticias y que no añadan al principal capitalizado, costas acompañadas de más intereses.

    De esta forma se pueden empezar a cubrir las necesidades más básicas de toda la población (comida, vestido y techo); y si los precios no se mueven se desatascará el mercado. Todo ello junto con una vigilancia de las publicidades engañosas, en las más de las veces agresivas, que atacan con bombardeos constantes, amparándose en la libre competencia, el eje de los sistemas de valores de la mayor parte de la población.

     La Fabrica Nacional de Moneda y Timbre tiene trabajo, los políticos también y el sistema judicial por supuesto. El consenso esta servido. Entre todos hay que convencer a aquellos que han hecho de la crisis una gran empresa. En el caos el que no tiene trabajo es porque no quiere.

Dado en sede virtual el 1 de Febrero de 2.011.

lunes, 3 de enero de 2011

"¿el derecho a mentir?" por Mariano R. Ayala

     Parece que se va extendiendo esta creencia; la creencia de que mentir es un derecho.
    
     Y no se crea que el rango de esta pretensión es "piadoso"; no; se le eleva a la categoría de "constitucional" y en concreto, se quiere estimar recogido en el art. 24.

     ¿Y qué dice el art. 24 de la Constitución? Pues fundamentalmente que todos tenemos derecho a no declarar contra nosotros mismos y a no confesarnos culpables, añadiendo, cual acertijo, dos posibilidades más el art. 520.2 a) de la LECr.: el derecho a guardar silencio (el más importante en su enunciado a pesar de no ser expresamente constitucional) y "el derecho a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se formulen" (en una declaración se entiende).

     Además, en las lecturas de derechos de las películas americanas (muy asiduas), se nos da la pista determinante sobre cual debe ser la actitud del detenido en una situación comprometida; ¡ojo!: "...todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra..." (en contra del detenido o preso).

     Distinto de todo lo cual es que el detenido se acoja a su derecho a guardar silencio si se le pregunta: "¿De qué color es el caballo blanco de Santiago? (como si se le pregunta de quién es). Podríamos estar ante una declaración o confesión a gritos, a pesar de no prestarse la misma.

     Planteado lo cual, concluimos que mentir no es un derecho.

     ¿Qué es la actitud de mentir? Pues jurídicamente, mentir es un delito. Que no se confunda a ningún ciudadano de a pie porque "antes se coge a un mentiroso que a un cojo".

     En este sentido establece el art. 458 C.P. "El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses." Sin embargo las múltiples variables del tipo, no incluyen al falso testimonio del principal protagonista (el imputado o denunciado). ¿Qué ocurre en estos casos?. En estos casos el sujeto activo incurre en una calumnia, cuando el bien jurídico protegido es la verdad o una injuria cuando se lesiona la dignidad de otra persona, ambas atañentes al honor.

     Son dos delitos sutiles, porque son delitos "de palabra" y por lo tanto, abogados y procuradores, estamos más expuestos a su comisión o inducción (también de "palabra"), pero se entiende que exculpados -precisamente por la naturaleza de la profesión- de su encubrimiento.

     Distinto también es que lo que pueda parecer una injuria o calumnia, no lo sea, e injusto puede llegar a ser, el que se exija al perjudicado que deba probar la subsunción en el tipo.

     Dado en sede virtual el 3 de Enero de 2.011

jueves, 28 de octubre de 2010

LA CRISIS DE LA "VACATIO LEGIS"

     Creíamos que lo habíamos visto todo. Pues no.

     La Ley 13/09, de 3 de Noviembre, de reforma de la legislacíón procesal para la implatación de la nueva Oficina Judicial, reformaba el apdo. 4 del art. 703 y la letra b) del apdo. 2 de la Disposición Adicional 5ª de la LEC, regulando su entrada en vigor para el 4 de Mayo de 2.010 -a los 6 meses de su publicación en el B.O.E.-.

     Sin embargo, una ley posterior, la Ley 19/09, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia enrgética de los edificios,  reitera las modificaciones expuestas en el párrafo anterior, en su articulado (V. aptdos. 18 y 20 del art. 2º de la Ley 19/09 y comparar con los aptdos. 314 y 379 del art. 15º de la Ley 13/09).

     Esto supone la precipitación de la entrada en vigor de las modificaciones, que lo hacen el 24 de Diciembre de 2.009 -al mes de la publicación en el B.O.E. de la Ley 19/09-.

     Estamos a un paso de un fenómeno jurídico-político importante y trascendente: La modificación de una Ley en su periodo de "vacatio legis".

     Hasta ahora habíamos escuchado hablar con desprecio de la exagerada producción normativa de los poderes legislativo y ejecutivo, sobretodo de éste último, comparable con la irrefrenable evacuación del cuerpo descompuesto.

     A partir de este momento, nos enfrentamos a una especie de estreñimiento malogrado por alimento en mal estado en mitad del proceso anteriormente descrito.

     Ha ocurrido con el apdo. 4 del art. 22 de la LEC. En este caso no se trata sólo de una antelación en el advenimiento de la entrada en vigor del precepto modificado, sino que en el periodo de "vacatio legis" de una norma, esa norma vuelve a modificarse, y lo hace en el sentido de añadir un nuevo párrafo. (Contrastar el apdo. 9 del art. 15º de la Ley 13/09 con el apdo. 2 del art. 2º de la Ley 19/09).

     Si D. Manuel Alonso Martínez, creador de la LECr., cuya Exposición de Motivos data de 1.882, levantara la  cabeza, no se lo creería.

      Pero tiemblen Vdes.; ¿Qué pasa en Andalucía? En Andalucía, D. Manuel Alonso Martínez, recostaría de nuevo la testa: Una Ley de considerable importancia, cual es la Ley de 4/10, de 8 de Junio, de Aguas de la Comunidad de Andalucía, cuya entrada en vigor, en su mayor parte, se preveía a los 3 meses de su publicación -que fue el día 22 de Junio de 2.010-, es derogada por Ley 9/2010, de 30 de Julio de Aguas de Andalucía.

     ¡Qué nos quedará por ver!

                                                Dado en Sede Virtual el 28 de Octubre de 2.010.



lunes, 11 de octubre de 2010

LA INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN EN LOS CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asistimos impertérritos los abogados a algunos casos de Violencia contra las Mujeres en que se hace un uso fraudulento del Derecho por parte de ellas.

Cada vez más se critica a la Justicia por su trato desigual a hombres y mujeres y por tanto contrario al art. 14 de la CE, en materia de divorcios, separaciones y violencia de género. No obstante ahora somos los profesionales quienes podemos ser testigos cualificados, cuando no perjudicados, por esa manera de actuar.

De manera que los arts. 344 bis y 344 ter de la LECr. son de uso exclusivo de la parte femenina. Aquí podemos asistir a un primer ¿por qué? ¿Por qué se llaman así los Juzgados especializados? ¿No existe maltrato físico o psíquico a los hombres? Yo he tenido algún caso.

Pero la situación se recrudece cuando el Sistema, lejos de ser un garante de la paz y la convivencia familiar, se convierte, o lo convierte una de las partes –la que puede, la mujer-, en una amenaza constante contra su pareja; y menuda amenaza. Lo peor es cuando esa advertencia, pues no olvidemos que todavía estamos en la esfera privada familiar; y que no ha trascendido nada, se materializa, y la mujer acude a la Policía, a la Guardia Civil o al Juzgado y solicita una orden de protección.

Llegado el momento el abogado ejerce la acusación particular; y para entonces la mujer ya está reconciliada con su marido/compañero o persona ligada a ella en análoga relación de afectividad. Dicha pretensión jurídica –la de acusación-, en ese caso deviene insostenible. Normalmente a espaldas del abogado, que hace de chivo expiatorio de todos los males que aquejan la relación.

Sin duda, debiera ocurrir, en su caso, la revocación con efectos retroactivos de la posible concesión del beneficio de la asistencia jurídica gratuita y la imposición a la requirente de los gastos y costas causados a la Hacienda Pública.

El abogado se ve inmerso en un fuego cruzado, entre el enemigo y el que fue amigo; cuestión que tendrá que descubrir más tarde que pronto. Es cuando se entera quien ha sido el verdadero engañado en todo esto.

No obstante, siempre se puede mirar para atrás y contemplar, la pieza que tiene como esposa el cliente, capaz de capear a todo un Sistema Judicial –porque este lo permite- y encasquetarle un par de banderillas al violín a su marido, a favor del que poco más que compadecerse de él puede hacerse.

                                                       Dado en Sede Virtual el 12 de Octubre de 2.010.

1. P.S.: Politizado el tema por completo, toma especial relevancia después de las elecciones autonómicas andaluzas de 2 de diciembre de 2.018; después de casi 40 años de socialismo en esta tierra nuestra, el Partido Socialista Obrero Español puede resultar derrotado por una coalición de gobierno entre Partido Popular y Ciudadanos; sin embargo necesitan para ello también de VOX, que pone la cuestión en lo alto de la mesa como único punto de los 89-90 que han consensuado los dos primeros. Si ésto resulta lo más superficial del "desenquistamiento" al sillón, ¿qué habrá debajo de todo?. Pues nadie puede saber tanto como una Señora Jueza -Mercedes Alaya- que "precoz" en el esclarecimiento del "delito público" instruyó unas cuantas de macrocausas, como prolegómeno a lo que ahora se resiente. Hablamos efectivamente, de una corrupción política combatida inicialmente desde la Justicia, frente a lo que ocurrió en el resto de España donde los resultados fueron llegando primero en un proceso constante de "retroalimentación" entre los tres poderes del Estado de Derecho. Al respecto se adjuntan un par de noticias:

https://www.actuall.com/familia/asi-es-la-red-de-grupos-vinculados-al-psoe-que-saca-provecho-de-la-industria-de-los-malos-tratos/?fbclid=IwAR2FpkVyS2w_lJNddFovFhz7_cRdUhw2DGYwQ2RM2dyvrbu3LWFD-YXN5qg

https://www.eldiario.es/andalucia/Mercedes-Alaya-PSOE-PP-investigara_0_773772693.HTML

Actualizado el 7 de enero de 2.019

  2. P.S. II. En esta actualización se adjunta una "Carta a la directora" que bien pudiese enviarse a cualquiera de las que pueda dirigir un medio de prensa escrita de nuestro país, de cuya "opinión pública" formara parte:   

Actualizado el 19 de agosto de 2.024

Del libro "LA MUJER JUSTA" (Sándor Márai): "...Yo soy una mujer con otros principios y otro temperamento. No creo que los esposos puedan seguir siendo buenos amigos después del divorcio. El matrimonio es el matrimonio y el divorcio es el divorcio. Ésa es mi opinión.
      ¿Tú qué piensas de esto? Es cierto, nunca has estado casada.
     Como ves, no creo que eso que inventaron las personas hace milenios y continúan repitiendo como por inercia sea una mera formalidad. Creo que el matrimonio es sagrado. Y también que el divorcio es un sacrilegio. Me educaron así. Pero no sólo lo creo por mi educación y por los preceptos religiosos. También lo creo porque soy mujer y para mí el divorcio no es una simple formalidad, como tampoco lo es la ceremonia ante el oficial del registro civil o en la iglesia, que une indiscutiblemente los cuerpos y las almas de dos personas. Igual de indiscutible es el divorcio, que separa sus destinos. Cuando mi marido y yo nos divorciamos, no pensé ni por un instante que pudiéramos quedar como "amigos". Por supuesto, él seguía siendo educado y atento, incluso generoso, como era su costumbre y su deber..."

Actualizado el 2 de noviembre de 2.024, día de los fieles difuntos.



jueves, 30 de septiembre de 2010

La Venia y el descrédito de la profesión de Abogado.

     La Venia se define en el diccionario como el consentimiento o permiso otorgado por una autoridad. Por tanto cuando se le reconoce legalmente al Abogado individual, se le está otorgando a éste consecuentemente la categoría de autoridad.
     Entre Abogados, la Venia es una institución recogida en el Estatuto General de la Abogacía y en el Código Deontológico. Su normalización la sitúa en un estatus honorífico; siempre debe ser concedida.
     Sin embargo, día a día en la práctica, los Abogados la pisotean, cuando deberían guardarla, atesorarla y defenderla a capa y espada. ¿Quién nos va a guardar y hacer guardar nuestro Estatuto Profesional, si nosotros mismos lo incumplimos?. Y es que que ah! amigo! cuando hay dinero de por medio, ni formalismo, ni venias, nada de nada.
     ¿Podría establecerse un protocolo de actuación para estos casos? Sería muy fácil. Ningún Letrado puede negarse a conceder la Venia; de acuerdo. Pero ningún Letrado debería solicitarla si no tiene antes en su bolsillo el dinero del cliente que va a cambiar de profesional, para lo cual debería conocer anteriormene a cuanto asciende la minuta del Abogado sustituido y, en su caso, si no la paga, impugnarla en un proceso sumario y urgente ante el Colegio Profesional, que vería puesta a prueba, su capacidad de reacción ante un presunto exceso.
     Lo que no puede ser, es que el Abogado sustituto, cobre en concepto de provisión de fondos, el trabajo que hizo el anterior compañero -despreciado por el cliente- y que ocurra que un trabajo sea realizado por un Abogado y cobrado por otro. No por nada, sino porque si un cliente no ha pagado al primer Abogado, nada garantiza que nos lo haga a nosotros. En definitiva, se debe dar más crédito al trabajo del compañero que a la versión del cliente rebotado.
     Merece todo tipo de censura, por tanto, cobrar provisíón de fondos, cuando el anterior Letrado sustituido, no ha cobrado su trabajo.
     Daríamos al traste con la actitud de aquellos clientes que sabedores de todos los intringulis, van de Abogado en Abogado, resolviendo gratuitamente su problema, cada vez más complejo, sembrando la desconfianza entre compañeros y haciendo baldío su trabajo.
     El paso subsiguiente al abono de los honorarios debidos, sería la información del caso y el trasalado del expediente y demás documentación a cargo del Abogado sustituido.

                                                        Dado en Sede Virtual, el 30 de Septiembre de 2.010.

viernes, 20 de agosto de 2010

TABLA COMPARATIVA DE ALGUNOS MÓDULOS DEL BAREMO DE LA A.J.G. EN ANDALUCÍA CON LOS DE ALGUNAS REGIONES

PROCEDIMIENTO           ANDALUCÍA                OTRAS REGIONES          

PENAL

Proced. General                   1) 368´00                      448´00 (Canarias)                

Proced. Penal Abreviado     2) 280´00                      338´55 (Galicia)                   

JRSC                                  2A) 280´00                    350´00 (P.V.)      
              
JRCC                                 2B) 224´00                     350´00 (P.V.)                      

Proced. Penal Abrev.
de Violencia de Género       2C) 280´00                    338´55(Galicia)                    

JRSC en Violencia de
Género                               2D) 280´00                    350´00 (P.V.)                       

JRCC en Violencia de
Género                               2E) 224´00                     350´00 (P.V.)     
                
V.G. Pieza Sep. de R.C.     2F) 104´00                      ---------                                   

Menores                              3-3A) 148´00-270´00    340´00 (P.V.)
                       
Menores. Pieza de R.C.       3 bis) 104´00                  120´00 (Cataluña)                   

Proced. Con Trib.
del Jurado                            4-4bis) 5l5´00-630´00    686´47 (P.V.)                         

Exp. ante el Juez de
Vig.Pent.                              5) 132´22                       142´02 (Aragón)                     

Juicios de Faltas                   6-6B) 95´00                  104´56-353´64 (Turno Esp.)  (Canarias)

Despl.. para J.O.                  7) 30´00                        42’50-85´00 (Cataluña)
        
CIVIL

Proceso Ordinario                8) 295´00                      370´00 (P.V.)                         

Otros proced. Civiles           9) 221´00                     270-320´00 (Cataluña). Resto

Proc. Capac.,pat.,fil., mater 10) 258´00                    300´51 (Madrid)                   

Matr. Contencioso               11) 331´00                    686´47 (P.V.)                       

Matr. Mutuo acuerdo           12) 159´00                    231´46 (Canarias)              

Medidas prev. y coetáneas   13) 89´00                   126´00 (Cataluña.). Provisionales    

Modif. de medidas               14) 199´00                  326´89 (Galicia)                       

División Jud. de Patrimonios 15) 221´00                  300´51 (Madrid)                     

Procesos monitorios             16) 111´00                  186´56 (Aragón)                 

Cambiario                            17) 221´00                300´51 (Madrid)                    

Proceso Verbal                   18) 200´00                  346´54 (P.V.)       
                  
JURISD. CONT. ADVA.

Recurso cont. advo.             20) 221´00                  246´67 (Aragón)                      

JURISD. SOCIAL.

Proced. Íntegro                   21) 165´00                   201´96 (Canarias)      
            
Rec. de Suplicación             22) 120´00                    157´61 (Galicia)                         

MILITAR.

Fase sumarial                      24) 124´00                    234´68 (Canarias)                 

Fase Juicio Ordinario          25) 124´00                    149´50 (Aragón)
                     
RECURSOS.

 Apel. Civil                        23) 124´00                      127´07 (Aragón)    
            
Recurso Casación (anun.) 26) 45´00                         49´11 (Galicia)
                         
Recurso de Casación        27) 287´00 (Andalucía)    294´89 (Canarias)               

SUPUESTOS
ESPECIALES

Inf. motivado de insost.    28) 34´00                          37´37 (Aragón)      
               
Transac. Extrajud. Lab.   29) 75 % cuantía aplicable 228´82 (P.V.)                       

Ejecución Sentencia        30) 124´00                        240´40 (Madrid)                 

Desistimiento                    -----                                 57´21 (P.V.)                        

Decálogo de San Ivo (Patrono de la Abogacía. 1253-1303)

I. El Abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de la Justicia.

II. Ningún Abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos para la conciencia y el decoro profesional.

III. El Abogado no debe cargar al cliente con cargos excesivos.

IV. Ningún Abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos.

V. Debe tratar el caso del cliente como si fuera el suyo propio.

VI. No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga encargado.

VII. Ningún Abogado debe aceptar más causas de las que el tiempo disponible le permite.

VIII. El Abogado debe amar la Justicia y la honradez tanto como las niñas de sus ojos.

IX. La demora y la negligencia de un Abogado causan perjuicio al cliente y cuando eso acontece, debe indemnizarlo.

X. Para hacer una buena defensa el Abogado deber verídico, sincero y lógico.

jueves, 15 de abril de 2010

Qué es un abogado

Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como en toda clase de procesos judiciales y administrativos. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer.

Genéricamente se puede definir el término abogado como: "persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país."

En España la actividad profesional del Abogado se regula en Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, cuyo artículo 6 contempla que "corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico", añadiendo su artículo 9.1 que "son abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos y privados".

El abogado es el encargado de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'.

Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir todo escrito o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.

Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización por instrumento público, u otorgado "apud acta" por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de Procurador/a de los Tribunales, y el abogado representa al justiciable.

La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país.

A través de los Colegios de Abogados u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen directamente del Estado.