lunes, 3 de enero de 2011

"¿el derecho a mentir?" por Mariano R. Ayala

     Parece que se va extendiendo esta creencia; la creencia de que mentir es un derecho.
    
     Y no se crea que el rango de esta pretensión es "piadoso"; no; se le eleva a la categoría de "constitucional" y en concreto, se quiere estimar recogido en el art. 24.

     ¿Y qué dice el art. 24 de la Constitución? Pues fundamentalmente que todos tenemos derecho a no declarar contra nosotros mismos y a no confesarnos culpables, añadiendo, cual acertijo, dos posibilidades más el art. 520.2 a) de la LECr.: el derecho a guardar silencio (el más importante en su enunciado a pesar de no ser expresamente constitucional) y "el derecho a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se formulen" (en una declaración se entiende).

     Además, en las lecturas de derechos de las películas americanas (muy asiduas), se nos da la pista determinante sobre cual debe ser la actitud del detenido en una situación comprometida; ¡ojo!: "...todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra..." (en contra del detenido o preso).

     Distinto de todo lo cual es que el detenido se acoja a su derecho a guardar silencio si se le pregunta: "¿De qué color es el caballo blanco de Santiago? (como si se le pregunta de quién es). Podríamos estar ante una declaración o confesión a gritos, a pesar de no prestarse la misma.

     Planteado lo cual, concluimos que mentir no es un derecho.

     ¿Qué es la actitud de mentir? Pues jurídicamente, mentir es un delito. Que no se confunda a ningún ciudadano de a pie porque "antes se coge a un mentiroso que a un cojo".

     En este sentido establece el art. 458 C.P. "El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses." Sin embargo las múltiples variables del tipo, no incluyen al falso testimonio del principal protagonista (el imputado o denunciado). ¿Qué ocurre en estos casos?. En estos casos el sujeto activo incurre en una calumnia, cuando el bien jurídico protegido es la verdad o una injuria cuando se lesiona la dignidad de otra persona, ambas atañentes al honor.

     Son dos delitos sutiles, porque son delitos "de palabra" y por lo tanto, abogados y procuradores, estamos más expuestos a su comisión o inducción (también de "palabra"), pero se entiende que exculpados -precisamente por la naturaleza de la profesión- de su encubrimiento.

     Distinto también es que lo que pueda parecer una injuria o calumnia, no lo sea, e injusto puede llegar a ser, el que se exija al perjudicado que deba probar la subsunción en el tipo.

     Dado en sede virtual el 3 de Enero de 2.011