martes, 28 de junio de 2016

LA INFLUENCIA PSICOLÓGICA EN EL TREN Y EN LOS ESFÍNTERES. M.R.A. Una de Atletismo.

     Se dice que se puede correr con cabeza o con el corazón. La predominancia de uno u otro factor no es lo más importante pues ambos elementos deben compartir el esfuerzo.
 
     Habría quien podría decir que lo suyo es correr con las piernas y tampoco le faltaría la razón. De seguro, le asistiría plenamente.
 
     La discrepancia surge cuando el tiempo de entrenamiento apremia y resulta una necesidad; cuando buscar el máximo rendimiento con mínimo esfuerzo se convierte en un objetivo ineludible.
 
     Sin desdeñar la importancia de las características físicas, la forma y el pleno condicionamiento del cuerpo; la aptitud y la actitud, el talento y la psique, se revelan y rebelan para elevar a la máxima potencia posible la energía transformada, la fuerza y el "tren".
 
     Resulta lo más básico en las fases de inicio en las carreras de fondo de la disciplina atlética, buscar una motivación para correr, entrenar y competir (salud, autoestima, relacionarse sin llegar a la "metrosexualidad"...), porque hay que sacar tiempo para hacerlo dos horas o dos horas y media desde la última comida, para calentar y para estirar -momentos estos los que podemos afianzar nuestras categorías mentales- y de esta manera aprovechar, incluso antes de empezar con series, técnicas de carrera o ejercicios anaeróbicos, para pulir el "tren" a nuestro antojo y convertir el monótono, abstraído e incluso aburrido y desgastador golpeteo contra el suelo, para cambiar ritmos y concentrarse en la principal causa del reconocimiento de "fondista"; el control del esfínter.
 

Dado en sede virtual el 28 de junio de 2.016
 
 
 

jueves, 9 de junio de 2016

DIMITIR, RENUNCIAR, DECLINAR.

El uso de estos 3 verbos discrecionalmente por administraciones y en consecuencia medios de comunicación de manera partidaria o interesada produce últimamente desconocimiento y atropello al mundo del Derecho que los tiene clara y nítidamente diferenciados.
  
Y no sólo conceptualmente sino científicamente. Mientras “dimitir” se diferencia de cesar sobretodo en el ánimo del Derecho del Trabajo, Social o Laboral, la figura del “cese voluntario” cobra una importancia inusitada pues se trata de una dimisión encubierta tras un cese que reviste esta forma para devengar los correspondientes derechos indemnizatorios y subsidiarios que ello pueda conllevar, siempre, claro bajo el compromiso de no pejudicar nunca al asesor-empleador y en detrimento de la sociedad.

Con renuncia nos metemos de lleno en el mundo del Derecho Civil, más concretamente,  del mundo hereditario. Efectivamente es un término concebido “a priori” y opcionalmente. O se renuncia o se acepta, por ejemplo una herencia, pero no se concibe desde dentro, salvo en el caso, por ejemplo, de la interrupción de los servicios profesionales de Abogado o Procurador respecto de un cliente. Tampoco generalmente como sinónimo de “dimisión” como está ocurriendo para maquillar una falta de capacidad para hacer frente a una situación determinada, o también una ilegalidad sobrevenida como consecuencia de las medidas que las disciplinas de partido están imponiendo para combatir la corrupción, por tanto, materia de Derecho Político. Es una diferencia muy sutil y muy fácil de confundir hoy día.
 



En cuanto a declinar, y el Derecho Procesal, no la he conocido “strictu sensu” como me enseñaron en la Facultad en los quince años aproximados que llevo de ejercicio profesional. En un órgano jurisdiccionalmente inferior se plantea la competencia de uno superior.  Al contrario sería inhibirse, que es lo que en la práctica, hacen los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción cuando les viene en gana a favor del homólogo, inclusive sito en el mismo edificio. Inhibitoria y declinatoria podrían ser las respectivas “acciones” planteadas ante el órgano correspondiente a favor de la superioridad o la instancia, se supone, que independientemente de su reclamación en uno u otro sentido. En cuanto a que esa misma reclamación ya sea tratada de una manera u otra, por el que sea jerárquica o moralmente superior, me lo puedo creer, si bien lo lógico es que cada órgano responda de sus escritos respectivos.

Dado en sede virtual el 9 de junio de 2.016

Comentario: Respecto al último párrafo y en discordancia con lo expresado, ver el art. 65.5 de la LEC y el sinsentido de una contraposición entre declinatoria e inhinitoria. (20-V-17).