miércoles, 25 de abril de 2018

REFLEXIONES SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS


                A las puertas de la entrada en vigor de una nueva ordenación de la protección de datos, cabe desde aquí hacer balance de la todavía actual.

                La situación se traduce en un primer momento en la recepción de “mailings” –en ocasiones y sobre todo al principio con ese único objeto- que van acompañados de una cláusula al final de alguna parte del escrito en el que se dice o se pregunta a cerca de este tema; la posibilidad de seguir recibiendo nuevos “mailings” a no ser que se exprese voluntad en contrario.

                Aunque lo más aconsejable, cómodo y lógico para cualquier usuario o destinatario,  debería ser al revés, tal y como en un primer momento parecía que iba a suceder; esto es: que no se formaría parte de ninguna base de datos, incluso que podía llegar a borrársele de la existente, creada u obtenida, si el sujeto individual, no participaba del interés que por la empresa se le presumía.

                La sociedad consumista en la que nos movemos, sin embargo, no favorece esa tendencia como tampoco favorece el respeto a la ley ni al derecho de igualdad, ni al de tranquilidad o a la felicidad y antes que objetar a cerca de la legalidad del tratamiento de un dato o de su obtención, echa mano de “meter miedo” -cuando no del chantaje-, para que se acabe asumiendo o queriendo ignorar, que aquélla letra pequeña que dice “La ley… de protección de datos…”, sirve para poco o nada en la creencia que ningún mal puede revertir de otro modo, pero en la duda de si eso será así o no. En cualquier caso si se pregunta, siempre se va a encontrar uno con la misma respuesta por parte del interesado o interesados de que dicho parrafito sólo va a ser para proteger sus derechos; todo lo cual, como están las cosas y como nos las cuentan, pues simplemente “…como que no cuela…”; …al menos así a la ligera y alegremente.

                Esperemos que la entrada en vigor de la nueva normativa, auspiciada desde la Unión Europea, en su sentido más amplio, o sea, la Unión de Estados de la que también forma España, en su integridad, es decir con todas las Comunidades Autónomas, países y los territorios que se comprenden, propicie la práctica de que si la entidad publicitaria no recibe la carta o el mensaje del consumidor otorgando permiso para tener, disponer y ceder los datos que sobre el mismo posee, -carta que yo no digo que no se incluya en el mismo sobre que la primera; incluso con otro sobre para su reenvío, en el afán de obtener la firma del susodicho-, no se entienda o presuma lo que podría calificarse como un “silencio positivo a la inversa”, sino que muy al contrario, se estime la oposición consciente a que la emisora tenga o disponga de datos personales en la manera que le parezca. Por supuesto, que todo ello quede bien claro para el receptor en cuanto a los efectos de su rúbrica y las posibles consecuencias que ello puede acarrear. Si se consigue no perturbar el ánimo, ni la tranquilidad ni el bienestar de nadie, podemos decir que somos un poco más europeos. Ya se irá reflejando –o no- en sucesivas actualizaciones.


Dado en sede virtual, el 25 de abril de 2.018, festividad de S. Marcos

P.D. 1: A veinte días de la entrada en vigor del Reglamento Europeo sobre la protección de datos https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf , a nivel nacional, sólo tenemos -que no es poco- un proyecto de LOPD http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-13-1.PDF . Por tanto, mientras la protección de datos, se apunta al "mayo cordobés", sigue en vigor la LOPD de carácter personal 15/99 de 13 de diciembre https://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf

 P.D. 2: Un nuevo frente relacionado con la filtración de datos se abre en el mediático caso de "la manada" (sanfermines 2.016):
  https://noticierouniversal.com/actualidad/investigan-la-filtracion-de-datos-personales-de-la-victima-de-la-manada/
  http://www.larioja.com/sociedad/victima-sanfermines-violador-20171103222406-ntrc.HTML

Actualizado en sede virtual el 9 de mayo de 2.018

P.D. 3: La página web del CGAE ( http://www.abogacia.es/2018/05/10/proteccion-de-datos-para-abogados/  ) registra un exhaustivo acerca del tratamiento de la P.D., incluido un Decálogo, sobre once cuestiones que deben tenerse en cuenta: http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2018/05/Cartel-proteccion-de-datos-A4-Mayo2.pdf

Además para la edición de esta actualización aparece información a propósito del tema en cuestión, referente a quien pertenece este dominio. Dice así:

"La legislación de la Unión Europea exige que proporciones información a los visitantes de los países miembros sobre las cookies que utilizas y los datos que recopilas en tu blog. En la mayoría de los casos, la ley también exige que recibas su consentimiento. 

Por cortesía, hemos añadido un aviso en tu blog para explicar el uso que realiza Google de ciertas cookies de Blogger y de Google, incluido el uso de las cookies de Google Analytics y de AdSense, así como otros datos recopilados por Google..."

Respecto al régimen sancionador del RGPD, nos da una idea el siguiente artículo:

http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2018/05/29/5b0d8b2746163fad0b8b45b7.html

Actualizado en sede virtual el 30 de mayo de 2.018

P.D. 4: La Iglesia de Córdoba, "subvenciona" a través de "La Fundación Cajasur" la adaptación de sus hermandades al nuevo Reglamento Eurropeo de Protección de datos. Esperemos que todo se articule bien y que se tenga en cuenta la nueva ley nacional española en este sentido ("de lege ferenda").

https://sevilla.abc.es/andalucia/cordoba/semana-santa/sevi-cajasur-financia-adaptacion-hermandades-cordoba-nueva-ley-proteccion-datos-201811060913_noticia.HTML

Actualizado en sede virtual el 7 de noviembre de 2.018

P.D. 5: Recién sacada del horno, la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Publicada el 6 de diciembre de 2.018 en el BOE ( https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf ). Entro en vigor el 7 de diciembre de 2.018.

Actualizado en sede virtual el 12 de diciembre de 2.018

P.D. 6: A propósito del abordaje en dos publicaciones consecutivas de la Revista General Abogacía (diciembre de 2.018 y enero de 2.019), hoy me enterado de la derogación de una norma que ha estado vigente sobre este tema: El Real Decreto Ley 5/2018 de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos; esta disposición ya vislumbraba la intervención del delegado de protección de datos; sin embargo es el art. 37 de la LO 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales el que prevé su intervención en caso de reclamaciones ante las autoridades de protección de datos;  aparte, los arts. 34 y ss. enumeran los supuestos en que debe nombrarse un delegado (los colegios profesionales y sus consejos deben nombrarlo); e indican que puede actuar a tiempo completo o parcial, que su cualificación puede demostrarse voluntariamente mediante mecanismos de certificación que tendrán particularmente en cuenta la obtención de una titulación universitaria que acredite conocimientos especializados en el derecho y la práctica en materia de protección de datos (por ejemplo la obtención de un Máster oficial universitario) o que deberá actuar con total independencia. Previamente el art. 33 se refiere al encargado del tratamiento, ya previsto en el art. 28 del reglamento (RGPD) aprobado por RD 1720/2007 de desarrollo de la LOPD de 1.999 (Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

Pues bien según el vínculo adjunto (ad infra), ya se ha publicado el Registro de Delegados de Protección de datos por parte de la Agencia Española de Protección de datos.

Por tanto, empieza a conocerse mejor la nueva LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales que consta de 97 artículos distribuidos en 10 Títulos. Además tiene 22 disposiciones adicionales, 6 transitorias, 1 derogatoria y 16 finales; y así según José Luis Piñar Mañas, catedrático de Derecho Administrativo, abogado y delegado de Protección de Datos del Consejo General de la Abogacía Española (V. Revista Abogacía Española de 20-12-18) la nueva LOPDGDD tiene como objeto un cambio sustancial y sumamente polémico de la LO Electoral General, que en un nuevo artículo, el 58.bis, añadido por la disposición final tercera de la nueva Ley, permite de repente que los partidos políticos puedan recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas.

https://www.abogacia.es/2018/12/11/la-agencia-espanola-de-proteccion-de-datos-publica-el-registro-de-delegados-de-proteccion-de-datos/?lang=es

Actualizado en sede virtual, el 11 de enero de 2.019