martes, 7 de octubre de 2014

AVANCE DE LAS HIPOTECAS

               En el artículo de este blog de 1 de Febrero de 2.011 “Una crisis una receta…”, sondeábamos que los motivos de ésta podían ser las hipotecas basura en particular, los movimientos migratorios o el Estado de las autonomías.

                Hoy asistimos a la loable intención de las instituciones de gobierno de hacer regresar a los “talentos emigrados” y al no tan honroso interés de algunas autonomías en considerar extranjera  a toda su población y por tanto al resto de los españoles respecto de ellas. También a una supervisión de esta situación por organismos internacionales, que resulta, cuando menos delicada.

                Evidentemente,  la auto-declaración como extrajera de la población de una autonomía reduciría las cifras globales del Estado y también de la Comunidad, sin embargo la aportación por ejemplo de Cataluña a la humanidad en este sentido resulta más fructífera en el campo de lo jurídico. Así en el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona nº 3 tiene su origen la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de Marzo de 2.013 que obligaba al Estado español, basándose en la Directiva 93/13, a aprobar la Ley 1/2013 de 14 de Mayo. Se recogía la Jurisprudencia de la A.P. de Navarra que avanzábamos en el artículo mencionado: No se podía cargar al usuario de una hipoteca con la responsabilidad de una situación financiera, que tenía su origen en el “hacer” de este tipo de entidades, creadoras de las “hipotecas basura”; no se podía despojar al usuario del bien, de las cantidades entregadas  y dejarle una deuda producto de la pérdida de poder adquisitivo. El control de las cláusulas abusivas de oficio por los jueces civiles desemboca en la aplicación del sobrecoste que supone la imposibilidad de liquidar una hipoteca por impago de las cuotas a sus verdaderas responsables: Las entidades financieras.

                Para ello se echaba mano de disposiciones nacionales preexistentes que intentaban regular la situación como el RD 6/2012 de 9 de Marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos que incluye como ANEXO el Código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual y la Resolución de 10 de Julio de 2.012 de entidades que habían comunicado su adhesión voluntaria a dicho Código.

                Muchos usuarios de hipotecas se acogen a la “dación en pago” que se admite de manera práctica.

                Sin embargo,  en este contexto, en el que también existe aprovechados, como en todo, los afectados por la Hipoteca llaman “criminal” en el Congreso al representante de la patronal bancaria.

                En Andalucía, el T.C. suspende la Ley antidesahucios (Ley 4/2013 de 1 de Octubre de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda que modifica la Ley 1/2010 de 8 de Marzo reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía) y la crisis política y de gobierno en la Junta amenaza en Semana Santa a causa del caso “utopía”( V. Decreto de la Presidencia 2/2014 de 11 de Abril por el que se deroga el Decreto de la Presidenta 1/2014 de 10 de Abril por el que se modifica el Decreto de la Presidenta 4/2013 de 9 de Septiembre de la vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías). Según parece, mientras la responsable de la Consejería de la vivienda estaba en Panamá, se ocupan unas viviendas, saltándose la lista de espera para su adjudicación.

                En Córdoba, el Auto núm. 11/14 con fecha de 20 de Enero de la A.P., difundido, viene a declarar intrépidamente ”abusos”, los intereses moratorios superiores al 12 %, por ser tres veces superiores al interés legal del dinero (4% den 2010). (V. párrafo tercero del art. 114 de la LH, añadido por Ley 1/2013 de 14 de Mayo).

                Por último, en este devenir, la sentencia de 17 de Julio del Tribunal de Justicia de la UE, pone la posibilidad de recurrir el  Auto que resuelve el incidente extraordinario de oposición que obliga a modificar el art. 695.4 de la LEC.

                 En resumen, se puede concretar que hemos pasado de una situación de inflación, como instrumento devenido obsoleto por discriminante, que permite al que emite el dinero, “controlar” la economía de crecimiento, a otra de deflación que se instala en los mercados, en la que se impone acumular el dinero como método para generar riqueza por el sólo hecho de detentar liquidez. “Las cosas suben de precio” deja paso al “aumento del valor de las cosas, que sin embargo, mantienen su precio”.