lunes, 20 de diciembre de 2010

Oración de los fieles (Iglesia parroquial de San Mateo Apóstol) en la Celebración Eucarística (presidida por don Luis Briones Gómez) de los Actos de la Fiesta Colegial del I.C.A. de Lucena (18-XII-2010). Con la actuación del coro de cámara "Elí Hoshaná". (El importe de la colecta fue destinado a "Cáritas")

1.- Por el Papa Benedico XVI, por los obispos y los sacerdotes, para que no les falte nunca la luz de Cristo resucitado.

Roguemos al Señor.

2.- Por los gobernantes de las naciones, de las regiones y ciudades de la Tierra, para que su prioridad sea siempre el bienestar y la atención al más necesitado.

Roguemos al Señor.

3.- Por todos los que trabajan en la administración de justicia, para que en su quehacer diario sean fieles a la Justicia del Señor.

Roguemos al Señor.

4.- Por todos los que sufren; por los marginados y por los enfermos; para que la misericordia del Señor, les anime y ayude en los malos momentos.

Roguemos al Señor.

5.- Por los que viven lejos de Dios, para que les llegue la palabra y también ellos contribuyan a extender el Reino de Dios en la Tierra.

Roguemos al Señor.

6.- Por los niños de todo el Mundo y en especial por los que están por nacer, para que lleguen a disfrutar del precioso don de la vida.

Roguemos al Señor.

7.- Por todos los que en otro tiempo estuviron entre nosotros y ya han marchado hacia la casa del Padre para que participen la alegría de la compañía eterna de Cristo.

Roguemos al Señor.

8.- POR TODOS LOS QUE NOS ENCONTRAMOS AQUÍ REUNIDOS; para que la humildad sea la virtud que guíe nuestro trato con Dios y con el prójimo.

Roguemos al Señor.

jueves, 28 de octubre de 2010

LA CRISIS DE LA "VACATIO LEGIS"

     Creíamos que lo habíamos visto todo. Pues no.

     La Ley 13/09, de 3 de Noviembre, de reforma de la legislacíón procesal para la implatación de la nueva Oficina Judicial, reformaba el apdo. 4 del art. 703 y la letra b) del apdo. 2 de la Disposición Adicional 5ª de la LEC, regulando su entrada en vigor para el 4 de Mayo de 2.010 -a los 6 meses de su publicación en el B.O.E.-.

     Sin embargo, una ley posterior, la Ley 19/09, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia enrgética de los edificios,  reitera las modificaciones expuestas en el párrafo anterior, en su articulado (V. aptdos. 18 y 20 del art. 2º de la Ley 19/09 y comparar con los aptdos. 314 y 379 del art. 15º de la Ley 13/09).

     Esto supone la precipitación de la entrada en vigor de las modificaciones, que lo hacen el 24 de Diciembre de 2.009 -al mes de la publicación en el B.O.E. de la Ley 19/09-.

     Estamos a un paso de un fenómeno jurídico-político importante y trascendente: La modificación de una Ley en su periodo de "vacatio legis".

     Hasta ahora habíamos escuchado hablar con desprecio de la exagerada producción normativa de los poderes legislativo y ejecutivo, sobretodo de éste último, comparable con la irrefrenable evacuación del cuerpo descompuesto.

     A partir de este momento, nos enfrentamos a una especie de estreñimiento malogrado por alimento en mal estado en mitad del proceso anteriormente descrito.

     Ha ocurrido con el apdo. 4 del art. 22 de la LEC. En este caso no se trata sólo de una antelación en el advenimiento de la entrada en vigor del precepto modificado, sino que en el periodo de "vacatio legis" de una norma, esa norma vuelve a modificarse, y lo hace en el sentido de añadir un nuevo párrafo. (Contrastar el apdo. 9 del art. 15º de la Ley 13/09 con el apdo. 2 del art. 2º de la Ley 19/09).

     Si D. Manuel Alonso Martínez, creador de la LECr., cuya Exposición de Motivos data de 1.882, levantara la  cabeza, no se lo creería.

      Pero tiemblen Vdes.; ¿Qué pasa en Andalucía? En Andalucía, D. Manuel Alonso Martínez, recostaría de nuevo la testa: Una Ley de considerable importancia, cual es la Ley de 4/10, de 8 de Junio, de Aguas de la Comunidad de Andalucía, cuya entrada en vigor, en su mayor parte, se preveía a los 3 meses de su publicación -que fue el día 22 de Junio de 2.010-, es derogada por Ley 9/2010, de 30 de Julio de Aguas de Andalucía.

     ¡Qué nos quedará por ver!

                                                Dado en Sede Virtual el 28 de Octubre de 2.010.



lunes, 11 de octubre de 2010

LA INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN EN LOS CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asistimos impertérritos los abogados a algunos casos de Violencia contra las Mujeres en que se hace un uso fraudulento del Derecho por parte de ellas.

Cada vez más se critica a la Justicia por su trato desigual a hombres y mujeres y por tanto contrario al art. 14 de la CE, en materia de divorcios, separaciones y violencia de género. No obstante ahora somos los profesionales quienes podemos ser testigos cualificados, cuando no perjudicados, por esa manera de actuar.

De manera que los arts. 344 bis y 344 ter de la LECr. son de uso exclusivo de la parte femenina. Aquí podemos asistir a un primer ¿por qué? ¿Por qué se llaman así los Juzgados especializados? ¿No existe maltrato físico o psíquico a los hombres? Yo he tenido algún caso.

Pero la situación se recrudece cuando el Sistema, lejos de ser un garante de la paz y la convivencia familiar, se convierte, o lo convierte una de las partes –la que puede, la mujer-, en una amenaza constante contra su pareja; y menuda amenaza. Lo peor es cuando esa advertencia, pues no olvidemos que todavía estamos en la esfera privada familiar; y que no ha trascendido nada, se materializa, y la mujer acude a la Policía, a la Guardia Civil o al Juzgado y solicita una orden de protección.

Llegado el momento el abogado ejerce la acusación particular; y para entonces la mujer ya está reconciliada con su marido/compañero o persona ligada a ella en análoga relación de afectividad. Dicha pretensión jurídica –la de acusación-, en ese caso deviene insostenible. Normalmente a espaldas del abogado, que hace de chivo expiatorio de todos los males que aquejan la relación.

Sin duda, debiera ocurrir, en su caso, la revocación con efectos retroactivos de la posible concesión del beneficio de la asistencia jurídica gratuita y la imposición a la requirente de los gastos y costas causados a la Hacienda Pública.

El abogado se ve inmerso en un fuego cruzado, entre el enemigo y el que fue amigo; cuestión que tendrá que descubrir más tarde que pronto. Es cuando se entera quien ha sido el verdadero engañado en todo esto.

No obstante, siempre se puede mirar para atrás y contemplar, la pieza que tiene como esposa el cliente, capaz de capear a todo un Sistema Judicial –porque este lo permite- y encasquetarle un par de banderillas al violín a su marido, a favor del que poco más que compadecerse de él puede hacerse.

                                                       Dado en Sede Virtual el 12 de Octubre de 2.010.

1. P.S.: Politizado el tema por completo, toma especial relevancia después de las elecciones autonómicas andaluzas de 2 de diciembre de 2.018; después de casi 40 años de socialismo en esta tierra nuestra, el Partido Socialista Obrero Español puede resultar derrotado por una coalición de gobierno entre Partido Popular y Ciudadanos; sin embargo necesitan para ello también de VOX, que pone la cuestión en lo alto de la mesa como único punto de los 89-90 que han consensuado los dos primeros. Si ésto resulta lo más superficial del "desenquistamiento" al sillón, ¿qué habrá debajo de todo?. Pues nadie puede saber tanto como una Señora Jueza -Mercedes Alaya- que "precoz" en el esclarecimiento del "delito público" instruyó unas cuantas de macrocausas, como prolegómeno a lo que ahora se resiente. Hablamos efectivamente, de una corrupción política combatida inicialmente desde la Justicia, frente a lo que ocurrió en el resto de España donde los resultados fueron llegando primero en un proceso constante de "retroalimentación" entre los tres poderes del Estado de Derecho. Al respecto se adjuntan un par de noticias:

https://www.actuall.com/familia/asi-es-la-red-de-grupos-vinculados-al-psoe-que-saca-provecho-de-la-industria-de-los-malos-tratos/?fbclid=IwAR2FpkVyS2w_lJNddFovFhz7_cRdUhw2DGYwQ2RM2dyvrbu3LWFD-YXN5qg

https://www.eldiario.es/andalucia/Mercedes-Alaya-PSOE-PP-investigara_0_773772693.HTML

Actualizado el 7 de enero de 2.019

 

jueves, 30 de septiembre de 2010

La Venia y el descrédito de la profesión de Abogado.

     La Venia se define en el diccionario como el consentimiento o permiso otorgado por una autoridad. Por tanto cuando se le reconoce legalmente al Abogado individual, se le está otorgando a éste consecuentemente la categoría de autoridad.
     Entre Abogados, la Venia es una institución recogida en el Estatuto General de la Abogacía y en el Código Deontológico. Su normalización la sitúa en un estatus honorífico; siempre debe ser concedida.
     Sin embargo, día a día en la práctica, los Abogados la pisotean, cuando deberían guardarla, atesorarla y defenderla a capa y espada. ¿Quién nos va a guardar y hacer guardar nuestro Estatuto Profesional, si nosotros mismos lo incumplimos?. Y es que que ah! amigo! cuando hay dinero de por medio, ni formalismo, ni venias, nada de nada.
     ¿Podría establecerse un protocolo de actuación para estos casos? Sería muy fácil. Ningún Letrado puede negarse a conceder la Venia; de acuerdo. Pero ningún Letrado debería solicitarla si no tiene antes en su bolsillo el dinero del cliente que va a cambiar de profesional, para lo cual debería conocer anteriormene a cuanto asciende la minuta del Abogado sustituido y, en su caso, si no la paga, impugnarla en un proceso sumario y urgente ante el Colegio Profesional, que vería puesta a prueba, su capacidad de reacción ante un presunto exceso.
     Lo que no puede ser, es que el Abogado sustituto, cobre en concepto de provisión de fondos, el trabajo que hizo el anterior compañero -despreciado por el cliente- y que ocurra que un trabajo sea realizado por un Abogado y cobrado por otro. No por nada, sino porque si un cliente no ha pagado al primer Abogado, nada garantiza que nos lo haga a nosotros. En definitiva, se debe dar más crédito al trabajo del compañero que a la versión del cliente rebotado.
     Merece todo tipo de censura, por tanto, cobrar provisíón de fondos, cuando el anterior Letrado sustituido, no ha cobrado su trabajo.
     Daríamos al traste con la actitud de aquellos clientes que sabedores de todos los intringulis, van de Abogado en Abogado, resolviendo gratuitamente su problema, cada vez más complejo, sembrando la desconfianza entre compañeros y haciendo baldío su trabajo.
     El paso subsiguiente al abono de los honorarios debidos, sería la información del caso y el trasalado del expediente y demás documentación a cargo del Abogado sustituido.

                                                        Dado en Sede Virtual, el 30 de Septiembre de 2.010.

lunes, 23 de agosto de 2010

MANIFIESTO-CONVOCATORIA ANTE EL 29/S

A TODOS LOS QUE VIEREN Y ENTENDIEREN (...este blog...)

      CONSIDERANDO que el trabajo de abogado se ha convertido en una profesión dedicada a la felonía entre sus componentes, lo cual no impide que como miembros de un mismo gremio se tengan intereses comunes de vez en cuando, pues contrapuestos son "el pan nuestro de cada día" (que sean muchos y sustanciosos).

     CONSIDERANDO la grave situación económica que estamos atravesando, que ha llevado a sufrir una huelga de funcionarios y dos de Jueces (aunque éstas últimas sean inconcebibles, como lo son una huelga de Ministros del Gobierno o de Diputados o Senadores de las Cortes Generales) y estar a las puertas de una huelga general para el 29 de Septiembre, convocada por los sindicatos mayoritarios, en contra de las reformas sociales y fiscales (en cualquier caso legislativas) que se nos avecinan.

     CONSIDERANDO que la posición del Abogado se está debilitando de cara a las relaciones con el Estado y las Administraciones Públicas, como muestra de lo cual se puede exponer que a pesar de que la Asistencia Jurídica Gratuita, cada día es más solicitada y socorrida por y para el ciudadano, por contra se está pagando más tarde (Y así a estas alturas no se ha pagado lo que ya se había hecho en las mismas fechas el año pasado en Andalucía: El 4º trimestre completamente); y haciéndose caso omiso a la reivindicación de la equiparación de los baremos de módulos y bases del Turno de Oficio con los Criterios Orientativos de los Colegios de Abogados, asumiéndose de manera indirecta que los derechos del ciudadano se defienden de forma desigual dependiendo del régimen de liquidación de honorarios.

     CONSIDERANDO otra serie de reflexiones en las que cada cual puede ver reflejada su situación particular y que vienen a redundar en una solicitud de una renovada dignificación de la condición de Abogado, en sintonía con el papel que su figura desempeña en el engranaje del funcionamiento de las Instituciones principales y periféricas del Estado y en el respeto y aplicación del Ordenamiento Jurídico; y teniendo en cuenta que la huelga es una medida de protesta que parte de una relación laboral, no profesional, previa, entre un empleador y un empleado

     SE TE CONVOCA A TI LETRADO, para que el próximo días 29 de Septiembre guardes una actitud celosa en la observancia y en el control adecuado y demandado de la aplicación de las normas -y ello porque un "paro" sería por todos insufrible- con las siguientes particularidades:

     1ª.- Exigencia del cumplimiento exacto -legalmente previsto- de los trámites procedimentales, en particular en lo que a citaciones (fecha y hora) se refiere.

     2ª Confección y presentación, a ser posible, de inmediato e in situ de la correspondiente reclamación -cuando no sea conveniente el anuncio de la acción adecuada-, sobre la cuestión de forma o fondo que impida el normal y legal funcionamiento de los organismos dependientes de cualquier Administración Pública en general y de la Administración Justica en particular.

                                                            Dado en Sede Virtual, el 23 de Agosto de 2.010.
                                                            (adaptado el 14 de Septiembre)

viernes, 20 de agosto de 2010

TABLA COMPARATIVA DE ALGUNOS MÓDULOS DEL BAREMO DE LA A.J.G. EN ANDALUCÍA CON LOS DE ALGUNAS REGIONES

PROCEDIMIENTO           ANDALUCÍA                OTRAS REGIONES          

PENAL

Proced. General                   1) 368´00                      448´00 (Canarias)                

Proced. Penal Abreviado     2) 280´00                      338´55 (Galicia)                   

JRSC                                  2A) 280´00                    350´00 (P.V.)      
              
JRCC                                 2B) 224´00                     350´00 (P.V.)                      

Proced. Penal Abrev.
de Violencia de Género       2C) 280´00                    338´55(Galicia)                    

JRSC en Violencia de
Género                               2D) 280´00                    350´00 (P.V.)                       

JRCC en Violencia de
Género                               2E) 224´00                     350´00 (P.V.)     
                
V.G. Pieza Sep. de R.C.     2F) 104´00                      ---------                                   

Menores                              3-3A) 148´00-270´00    340´00 (P.V.)
                       
Menores. Pieza de R.C.       3 bis) 104´00                  120´00 (Cataluña)                   

Proced. Con Trib.
del Jurado                            4-4bis) 5l5´00-630´00    686´47 (P.V.)                         

Exp. ante el Juez de
Vig.Pent.                              5) 132´22                       142´02 (Aragón)                     

Juicios de Faltas                   6-6B) 95´00                  104´56-353´64 (Turno Esp.)  (Canarias)

Despl.. para J.O.                  7) 30´00                        42’50-85´00 (Cataluña)
        
CIVIL

Proceso Ordinario                8) 295´00                      370´00 (P.V.)                         

Otros proced. Civiles           9) 221´00                     270-320´00 (Cataluña). Resto

Proc. Capac.,pat.,fil., mater 10) 258´00                    300´51 (Madrid)                   

Matr. Contencioso               11) 331´00                    686´47 (P.V.)                       

Matr. Mutuo acuerdo           12) 159´00                    231´46 (Canarias)              

Medidas prev. y coetáneas   13) 89´00                   126´00 (Cataluña.). Provisionales    

Modif. de medidas               14) 199´00                  326´89 (Galicia)                       

División Jud. de Patrimonios 15) 221´00                  300´51 (Madrid)                     

Procesos monitorios             16) 111´00                  186´56 (Aragón)                 

Cambiario                            17) 221´00                300´51 (Madrid)                    

Proceso Verbal                   18) 200´00                  346´54 (P.V.)       
                  
JURISD. CONT. ADVA.

Recurso cont. advo.             20) 221´00                  246´67 (Aragón)                      

JURISD. SOCIAL.

Proced. Íntegro                   21) 165´00                   201´96 (Canarias)      
            
Rec. de Suplicación             22) 120´00                    157´61 (Galicia)                         

MILITAR.

Fase sumarial                      24) 124´00                    234´68 (Canarias)                 

Fase Juicio Ordinario          25) 124´00                    149´50 (Aragón)
                     
RECURSOS.

 Apel. Civil                        23) 124´00                      127´07 (Aragón)    
            
Recurso Casación (anun.) 26) 45´00                         49´11 (Galicia)
                         
Recurso de Casación        27) 287´00 (Andalucía)    294´89 (Canarias)               

SUPUESTOS
ESPECIALES

Inf. motivado de insost.    28) 34´00                          37´37 (Aragón)      
               
Transac. Extrajud. Lab.   29) 75 % cuantía aplicable 228´82 (P.V.)                       

Ejecución Sentencia        30) 124´00                        240´40 (Madrid)                 

Desistimiento                    -----                                 57´21 (P.V.)                        

Decálogo de San Ivo (Patrono de la Abogacía. 1253-1303)

I. El Abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de la Justicia.

II. Ningún Abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos para la conciencia y el decoro profesional.

III. El Abogado no debe cargar al cliente con cargos excesivos.

IV. Ningún Abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos.

V. Debe tratar el caso del cliente como si fuera el suyo propio.

VI. No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga encargado.

VII. Ningún Abogado debe aceptar más causas de las que el tiempo disponible le permite.

VIII. El Abogado debe amar la Justicia y la honradez tanto como las niñas de sus ojos.

IX. La demora y la negligencia de un Abogado causan perjuicio al cliente y cuando eso acontece, debe indemnizarlo.

X. Para hacer una buena defensa el Abogado deber verídico, sincero y lógico.

jueves, 15 de abril de 2010

Qué es un abogado

Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como en toda clase de procesos judiciales y administrativos. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer.

Genéricamente se puede definir el término abogado como: "persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país."

En España la actividad profesional del Abogado se regula en Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, cuyo artículo 6 contempla que "corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramioento y consejo jurídico", añadiendo su artículo 9.1 que "son abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos y privados".

El abogado es el encargado de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'.
Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir todo escrito o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.

Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización por instrumento público, u otorgado "apud acta" por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de Procurador/a de los Tribunales, y el abogado representa al justiciable.

La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país.

A través de los Colegios de Abogados u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen directamente del Estado.