viernes, 23 de diciembre de 2016

EL FENÓMENO "Y/O"



                La utilización de este fenómeno gramatical cada vez es mayor y se usa “alegremente” sembrando de dudas, conflictos e incertidumbre la frase en que se emplea. Esperamos que no llegue a la técnica legislativa porque con el mismo, se merma la rigidez, seguridad y claridad que debe transmitir el enunciado de una ley; parece como si la esencia de una oración se diluyera en el afán desmesurado de acaparar, generalizar y comprimir. Si lo analizamos vemos como se entremezclan dos partículas que no por muy comunes en el leguaje, son compatibles, separándose (cuando la entelequia aparece por escrito) por un símbolo; una barra: /




            Generada la polémica, el empleo de estas conjunciones (como palabras que se utilizan para unir dos o más partes de una estructura) deviene irreconciliable, porque la “y” es copulativa; y la “o” es disyuntiva. Lo de en medio, es un signo que puede tener el significado que le demos, o sea, cualquiera.

            Tenemos algunos ejemplos de la primera cuando al desayunar se nos plantea, entre otras posibilidades ponerle a la tostada “aceite y  tomate”; o cuando al vestirnos, se nos exige por la etiqueta de la ocasión “chaqueta y corbata”; incluso podemos verla transformada como formando parte de un adjetivo: “correveidile”. En cualquier caso, como vemos, siempre se trata de una cualidad “sumativa”.

            Bien diferentes son los paradigmas de la segunda si siguiendo con los momentos recreados, se nos ofrece ponerle al café “azúcar o sacarina”, o se nos indica el color “claro u oscuro” de la vestimenta; o si jugando, echamos a “cara o cruz” la suerte. Se trata, como se deduce, de opciones excluyentes la una de la otra que al igual que la “compostura” que nos trae hasta aquí no se pueden confundir ni enrevesar con ninguna indicación ni señal por el bien del entendimiento y la comunicación. 


Dado en sede virtual el 23 de diciembre de  2.016. 

Actualización de 18 de marzo de 2.017:

Por primera vez se detectan los siguientes usos de carácter normativo oficial:

1.- En la declaración interpretativa de México del acuerdo de ratificación del Acuerdo de París, hecho en París el 12 de diciembre de 2.015 (BOE 2 de febrero de 2.017).

2. En la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, para permitir la rectificación registral de la mención relativa al sexo y nombre de los menores transexuales y/o trans, para modificar exigencias establecidas en el artículo 4 respecto al registro del cambio de sexo, y para posibilitar medidas para mejorar la integración de las personas extranjeras residentes en España. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 3 de marzo de 2.017).

Así pues, en previsión de la generalización de dichos usos (muy comunes ya en ámbitos jurídicos, por ejemplo en la "técnica notarial"), se propone y aconseja, se utilice el modo "e/o" cuando la siguiente palabra empiece por "i", ó "y/u" cuando empiece por "o", y así en vez de hablar de "...capital y/o intereses...", debería emplearse la forma "...capital e/o intereses...".

Actualización de 25 de enero de 2.019:

Un ejemplo práctico: La "Administración paralela" de la que habla la  noticia del siguiente enlace:  https://www.elmundo.es/andalucia/2019/01/21/5c41c201fdddffb8078b4657.html  a cerca de la financiación de algunas empresas durante el gobierno socialista de la Junta de Andalucía 1.981-2.019, emplea varias veces la expresión "tarjetas de crédito y/o débito", acaparándose en la misma, varias posibilidades:

1. La existencia de tarjetas de crédito y también de tarjetas de débito.
2. La existencia de tarjetas de crédito que también pueden servir como tarjetas de débito o viceversa.
3. El uso de tarjetas de crédito por alguna o algunas empresas.
4. El uso de tarjetas de débito por alguna o algunas empresas.
5. El uso de tarjetas de crédito y tarjetas de débito por alguna o algunas empresas.
6. El uso de tarjetas de crédito que también pueden servir como tarjetas de débito o viceversa por alguna o algunas empresas.
7. Evidentemente la cuestión ofrece muchas más variables cuando en vez de empresas, nos damos cuenta que la noticia trata de "fundaciones o empresas públicas"; y de que se puede dar el caso del uso indistinto y combinado de los distintos tipos de tarjeta concebidos por alguna o algunas de la entidades referidas.

...digno de una "Administración Paralela"...