viernes, 23 de diciembre de 2016

EL FENÓMENO "Y/O"



                La utilización de este fenómeno gramatical cada vez es mayor y se usa “alegremente” sembrando de dudas, conflictos e incertidumbre la frase en que se emplea. Esperamos que no llegue a la técnica legislativa porque con el mismo, se merma la rigidez, seguridad y claridad que debe transmitir el enunciado de una ley; parece como si la esencia de una oración se diluyera en el afán desmesurado de acaparar, generalizar y comprimir. Si lo analizamos vemos como se entremezclan dos partículas que no por muy comunes en el leguaje, son compatibles, separándose (cuando la entelequia aparece por escrito) por un símbolo; una barra: /




            Generada la polémica, el empleo de estas conjunciones (como palabras que se utilizan para unir dos o más partes de una estructura) deviene irreconciliable, porque la “y” es copulativa; y la “o” es disyuntiva. Lo de en medio, es un signo que puede tener el significado que le demos, o sea, cualquiera.

            Tenemos algunos ejemplos de la primera cuando al desayunar se nos plantea, entre otras posibilidades ponerle a la tostada “aceite y  tomate”; o cuando al vestirnos, se nos exige por la etiqueta de la ocasión “chaqueta y corbata”; incluso podemos verla transformada como formando parte de un adjetivo: “correveidile”. En cualquier caso, como vemos, siempre se trata de una cualidad “sumativa”.

            Bien diferentes son los paradigmas de la segunda si siguiendo con los momentos recreados, se nos ofrece ponerle al café “azúcar o sacarina”, o se nos indica el color “claro u oscuro” de la vestimenta; o si jugando, echamos a “cara o cruz” la suerte. Se trata, como se deduce, de opciones excluyentes la una de la otra que al igual que la “compostura” que nos trae hasta aquí no se pueden confundir ni enrevesar con ninguna indicación ni señal por el bien del entendimiento y la comunicación. 


Dado en sede virtual el 23 de diciembre de  2.016. 

Actualización de 18 de marzo de 2.017:

Por primera vez se detectan los siguientes usos de carácter normativo oficial:

1.- En la declaración interpretativa de México del acuerdo de ratificación del Acuerdo de París, hecho en París el 12 de diciembre de 2.015 (BOE 2 de febrero de 2.017).

2. En la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, para permitir la rectificación registral de la mención relativa al sexo y nombre de los menores transexuales y/o trans, para modificar exigencias establecidas en el artículo 4 respecto al registro del cambio de sexo, y para posibilitar medidas para mejorar la integración de las personas extranjeras residentes en España. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 3 de marzo de 2.017).

Así pues, en previsión de la generalización de dichos usos (muy comunes ya en ámbitos jurídicos, por ejemplo en la "técnica notarial"), se propone y aconseja, se utilice el modo "e/o" cuando la siguiente palabra empiece por "i", ó "y/u" cuando empiece por "o", y así en vez de hablar de "...capital y/o intereses...", debería emplearse la forma "...capital e/o intereses...".

Actualización de 25 de enero de 2.019:

Un ejemplo práctico: La "Administración paralela" de la que habla la  noticia del siguiente enlace:  https://www.elmundo.es/andalucia/2019/01/21/5c41c201fdddffb8078b4657.html  a cerca de la financiación de algunas empresas durante el gobierno socialista de la Junta de Andalucía 1.981-2.019, emplea varias veces la expresión "tarjetas de crédito y/o débito", acaparándose en la misma, varias posibilidades:

1. La existencia de tarjetas de crédito y también de tarjetas de débito.
2. La existencia de tarjetas de crédito que también pueden servir como tarjetas de débito o viceversa.
3. El uso de tarjetas de crédito por alguna o algunas empresas.
4. El uso de tarjetas de débito por alguna o algunas empresas.
5. El uso de tarjetas de crédito y tarjetas de débito por alguna o algunas empresas.
6. El uso de tarjetas de crédito que también pueden servir como tarjetas de débito o viceversa por alguna o algunas empresas.
7. Evidentemente la cuestión ofrece muchas más variables cuando en vez de empresas, nos damos cuenta que la noticia trata de "fundaciones o empresas públicas"; y de que se puede dar el caso del uso indistinto y combinado de los distintos tipos de tarjeta concebidos por alguna o algunas de la entidades referidas.

...digno de una "Administración Paralela"...   

martes, 4 de octubre de 2016

DOS TEXTOS DEL CONSISTORIO PARA EL RECUERDO EN TIEMPOS DE D. JUAN CRISÓSTOMO MANGAS (27-I-1.818 / 27-II-1.876) COMENDADOR DE LA REAL ORDEN DE CARLOS III ALCALDE CORREGIDOR Y VARIAS VECES CONSTITUCIONAL DE LA VILLA DE RUTE. FUNDADOR DEL AUSPICIO ASILO SITO EN LA CALLE QUE LLEVA SU NOMBRE (C./ PORTUGUESES)



                 1º En acta de Pleno del 17 de julio de 1.862 se pide que “se eleve a Feria la veladilla de la Virgen de la Cabeza, para mayor esplendor de la Función Religiosa y beneficio del pueblo. Se comunique a los pueblos colindantes y se indique en el calendario de ferias por haber sido aprobados sus estatutos por la Reina”
                                     
                2º En la sesión de 4 de octubre de 1.864 se lee una comunicación del Juez de 1ª Instancia interesándose por las gestiones que lleva el Ayuntamiento acerca de su clase: “…el Juzgado de 1ª Instancia de esta villa debe ocupar la categoría de ascenso porque el número de almas que cuentan los pueblos de que se se componen es mayor que de todos los de su clase de esta provincia, y con gran ventaja sobre los de Montilla, Cabra y Baena que son de ascenso…
              
  …la villa tiene cuarenta y dos establecimientos de comercio mayor y menor escala de diferentes ramos, entre ellos cinco dignos de mencionarse por su buen nombre y abundante surtido en ropas de buena y elegante calidad; tiene seis centros de enseñanza, tres de cada sexo de los que cuatro se pagan de los fondos municipales, varios puntos de reunión y un teatro en construcción que en el año actual se han dado en el representaciones con una de las mejores compañías dramáticas que se conocen y en la parte religiosa cuenta con una magnífica parroquia, el ex convento de San Francisco que sirve de segunda parroquia y seis hermitas, todo en el centro de la población y en su término también existen las suficientes para un buen culto”.

Notas

1.- Fuente “Vida y obra de D. Juan Crisóstomo Mangas”, Manuel García Iturriaga. Rute 1.992. Pags. 29-30 y 31-33.



2.- Según esta fuente, D. Juan Crisóstomo Mangas fue varias veces nombrado Alcalde del pueblo (18-IV-1.860 / 20-XII-1.860 / 15-XII-1.862 / 13-XII-1.864 / XII-1.874    I-1.875) en un siglo, el XIX, convulso para la Historia de nuestro país.


Parece desprenderse de la misma que declaró nula la venta de los terrenos nombrados “Molejón Grande y Chico” enclavados en el término municipal, cuya adjudicación dejó en suspenso y  por tanto exceptuados de la desamortización (Pag. 30); y que a juzgar por el discurrir de los acontecimientos su última voluntad ha sido respetada e inductora fiel de los destinos de su patrimonio casi hasta la actualidad. Y así fundó la Obra Pía  “a favor de los pobres, de los ancianos y de los huérfanos de esta población…” concretando que “…cuando escasee el trabajo por los malos temporales y que el precio del pan se desnivele de los jornales en términos que el hambre asedia al infeliz bracero cargado de familia,… se distribuirá un pan diario a cada cabeza de familia con tal que sea pobre vecino de Rute y no posea otra riqueza que la casa donde albergue”, priorizando en que “la primera y preferente obra en que se han de invertir estas rentas es en contribuir todos los años con una subvención de cuatro mil reales para ayuda a la Parroquia” y prevé su armonización con la legalidad de los tiempos facultando para “que apliquen sus rentas a la enseñanza o cualquier otro establecimiento benéfico que no esté prohibido; fundándose en otro caso un Hospicio para socorrer a los pobres, ancianos, viudas y huérfanos…” (Pags. 41-47).


Dado en sede virtual el 4 de octubre de 2.016, festividad de S. Francisco de Asís.