sábado, 15 de mayo de 2021

CONCEPTUACIÓN JURÍDICA DEL TÉRMINO Y EL PLAZO

Esta diferenciación que hunde sus raíces en la anterior Ley Ritual de 1.881 ya planteaba problemas en los albores de la vigencia de la nueva L.E.C. Se trata de una confusión de conceptos propia del ámbito jurídico, en este caso del Derecho Procesal que afecta o que se encuadra dentro del campo del cómputo, hoy parece que muy de moda, pues todos hemos demostrado con esto del COVID-19, llevar un legislador dentro. Hasta los negacionistas hacen grandes esfuerzos, no sin razón, por conocer la ley con el objeto de incumplirla, si bien escapar al sistema legal y a la observancia del ordenamiento es harto difícil, si te lo propones; sólo al alcance de proscritos flagrantes y auténticos eruditos, que aún sin querer, se dan cuenta de que son capaces de dominar a la perfección aquella máxima de que “Quien hace la Ley hace la trampa”.
El caso es que mientras “término”, hoy día, sería sinónimo de “señalamiento”; "plazo" equivaldría a un intervalo de tiempo o lapsus habilitado para hacer o no hacer algo. Sin embargo, tradicionalmente, el primer concepto se nos ha ofrecido también con el sentido del segundo, aunque activado desde el mismo momento en que se otorga, pues en otro caso y si nada más se expresa, es necesario indicar el inicio del mismo, lo cual significa un síntoma, que nos va a ayudar siempre a facilitarnos la distinción, aparte o de modo complementario a la utilización terminológica, que aunque cada vez más, no siempre resultará esclarecedora de la “institución jurídica” que estábamos manejando. La sutileza cobra sentido cuando, de manera similar y a modo de ejemplo, hay que desmimetizar la prescripción de la caducidad, cuestión mucho más palpable, práctica y real, sin tener que entrar en grandes discernimientos de carácter jurisprudencial o doctrinal. Dado en sede virtual el 15 de mayo de 2.021 (Festividad de S. Isidro Labrador, patrón de Madrid)