viernes, 21 de junio de 2019

Relato histórico corto

CORRIMIENTO DE ESTRELLAS

               Eran días convulsos. Los grupos de trabajadores se aglutinaban en la plaza del pueblo y en los bares más concurridos. Personalmente se planteaban si seguir con las protestas o irse al campo. La familia de Pedro y Antonia, como dejándose llevar por las circunstancias se irían de nuevo a la siega, aunque este año todo era más intenso y no se presagiaba nada bueno; los gritos de guerra contra el opresor cada vez eran más frecuentes; e incluso en aquel verano hubo algo inusual que nadie supo explicar fuera de una maldición. Una noche las estrellas al tiempo que se volvieron amarillas “se corrieron” como si el ocaso fuese a escapárseles. Había para comer pero el miedo podía con todo, hasta con el hambre.

                Una vez en el pueblo de destino, Pedro y Antonia fueron llevados a la aldea de al lado y no llevaban allí tres días cuando estalló la guerra. Las radios de uno y otro sentido no dejaban de proclamar el control de la situación y la duración transitoria del momento, pero cada vez el desacierto era mayor y optaron por volver a Baena. Los aviones sobrevolaban la ciudad y crímenes horrorosos se sucedieron en la complicidad de la anarquía y el desgobierno; el grito “¡SON DE LOS NUESTROS!” lo mismo lo daban las gentes de un color que las de otro.

                Por uno de los montes apareció una columna que la ciudadanía encaró desde los parapetos y trincheras improvisados que se construían; venían las voces de “¡A LAS ARMAS!” Y “¡RESISTENCIA!” pero la más atronadora y contundente fue la de “¡SÁLVESE QUIEN PUEDA!”. La población temerosa echó a correr en campo abierto y el estruendo del fuego de los cañones se cebó con la avalancha. Dos cañonazos primeros se pasaron del grueso donde iban Pedro y Antonia embarazada. El tercero no llegó.

                Los regueros de sangre corrieron desde el centro durante dos días. La masacre de prisioneros de uno y otros sembró de muerte la localidad.

                La mayor carrera que Pedro y Antonia habían hecho jamás dio lugar a una parada en el camino. Se salieron con lo puesto y debían recomponerse. La familia numerosa que conocían habían dejado atrás a sus siete hijos y habían cargado con el “subnormal” a cuestas. No se lo explicaban. Después de reorientar su marcha hacia Rute, tuvieron que beber de los charcos de las huellas que dejaban las bestias para no morir de sed.

                En la llegada a su pueblo lo primero que encontraron a las puertas fue un fusilado. Antes les dio tiempo a coger fuerza en un cortijo donde los jornaleros habían prendido al dueño. Lo tenían atado fuertemente con cuerdas por las manos y todo se les volvía mojarlas para que se hincharan y no se aflojaran.
                En el municipio la tensión era palpable; era un clamor la llegada de un puñado de personas huyendo de un enfrentamiento sangriento. Pedro se tiró dos semanas al lado de la puerta falsa de su casa. Pensaba que lo cazarían corriendo, pero no se dejaría fusilar.  Acabó siendo alistado con los nacionales y haciendo de furrier para un oficial que acompañaba siempre en los mejores cuarteles y comisos. La carta de la madre superiora del convento que guardaba lo salvo cuando llegó la orden de su detención y juicio; su nombre figuraba en las listas requisadas en la Casa del Pueblo Socialista como uno de sus dirigentes.
                En Vinaroz le llegó la noticia del final de la contienda; La alegría se instaló en el caos y a los baños con compañeros y madrinas de guerra siguió el ir una mañana temprano a tirar el mosquetón y la bayoneta al río donde jamás nadie pudiera encontrarlos.
 
P. S. de 11-VIII-19: Relacionado con este tema, con fecha de 9 de agosto de 2.019 se publica en el B.O.E. una relación de españoles muertos en los campos de concentración de Mathausen y Gusen. En la página 38 aparece Arcaido Expósito Campos, nacido en Zambra (CÓRDOBA) el 10-06-1909 y muerto en Gusen el 30-04-1942. Enlace: https://sevilla.abc.es/andalucia/cordoba/sevi-nombres-mas-230-cordobeses-campos-exterminio-nazis-201908091044_noticia.HTML

P.S. de 1-XII-19: Luque y Albendín, Baena, CÓRDOBA, noviembre de un año de contienda: https://sevilla.abc.es/andalucia/cordoba/sevi-mas-sobre-bombardeo-cabra-201911300959_noticia.html
 
P.S. de 7-XII-23: La historia del guardia civil que se sublevó para salvar a sus vecinos de Albendín llega al cine.  https://www.diariocordoba.com/cultura/2023/12/06/historia-guardia-civil-sublevo-salvar-95539111.html

P.S. de 12-XII-23: Tras las Navidades comenzarán los trabajos para la excavación de las fosas comunes en las que podrían estar los ruteños represaliados por el franquismo. https://www.radiorute.com/tras-las-navidades-comenzaran-los-trabajos-la-excavacion-las-fosas-comunes-las-podrian-estar-los-rutenos-represaliados-franquismo/ 

domingo, 16 de junio de 2019

LA P.P.R. (1)


El art. 14 CE

La prisión permanente revisable da inseguridad jurídica, es inconstitucional y va contra los derechos humanos.



Es insegura porque no se puede condenar a alguien “sine die”; hay que saber las penas que tienen los delitos asignadas. Por tanto va en contra del principio de legalidad y en contra del de tipicidad penal. Ha conseguido que las teorías de la pena: sancionadoras, preventivas o rehabilitadoras se unan, es cierto, pero todo debería estar previsto en el tiempo de penitencia asignado.

Es inconstitucional porque va en contra del art. 14 de la Constitución Española de 1.978. Todo somos iguales ante la ley, pero ¿no por razón de naturaleza?. Hasta ahora se decía en tono jocoso que unos somos más iguales que otros; y más allá la práctica del Tribunal Constitucional trataba de configurar que aunque no somos iguales, la ley no debe hacer distinciones; con ello evacuaba, es verdad, más reglas del juego pero se restringía el hacer distinciones por razones convenidas. En este contexto, la prisión permanente revisable viene a romper el marco constitucional; una persona, por unos mismos hechos, podría pasar más tiempo en prisión que otra según su “evolución” –comportamiento-; esto, que ya se sabía en las Juntas de Tratamiento de las cárceles, se consagra , hasta tal punto en la norma que se destruye ese límite máximo.

Aparte, el tope de los derechos humanos se ve vulnerado. Se justifica que los criminales no reinsertados no salgan de prisión, de manera que “el riesgo teórico” es grandísimo. Nunca se puede asegurar que un expresidiario, cono un no expresidiario no vaya a delinquir por primera o por enésima vez. Por tanto nos encontramos en una confrontación entre la estigmatización de una persona, hasta el punto de llegar a dudar de su naturaleza por una parte y el ensañamiento en la redención de la culpa por otro lado. En resumen, en las profundidades del Derecho Natural, no se puede clasificar a las personas físicas en humanas y no humanas -por muy criminales que sean estas últimas-. En realidad todo pasa por asumir que existen delincuentes que nunca van a dejar de serlo y por otro lado comprender al mismo tiempo que no se puede encerrar a nadie hasta que no delinca, esto es, en tenerlo preso más tiempo del preciso y ajustadamente conveniente. Lo demás son elucubraciones por mucho que nos esforcemos.

LA P.P.R.. (2)


Las “teorías positivas” de la prevención especial en las “teorías relativas de la pena”.

Es una sorpresa para “el práctico” ó “técnico” del Derecho cuando empieza a ejercer su profesión –de jurisperito podría hablarse- encontrarse con la rama más visceral del Derecho, el Penal en alguna de sus formas.

Una de sus formas es el Derecho Penitenciario; cobra la realidad y probablemente alguna película . Efectivamente el preso que dedica su tiempo a “evadirse” por los mecanismos legales y según su situación personal -que nadie mejor que él conoce-, con los medios instrumentos del Derecho a su alcance, es el mejor conocedor de la manera de salir de prisión.

Observamos como detrás de esta aplicación práctica de la Ciencia del Derecho existe una importante parte –que no por antigua lo es menos- de la Filosofía del Derecho, precisamente por el grado de complejidad que pueden llegar a alcanzar máximas tan simples como esa que dice “El que la hace la paga”, pues los planteamientos difieren desde un principio ante la interrogante de ¿Cómo la paga?

Remontándonos a mirar la primera clasificación de la Ciencia Penal del Derecho, ya nos encontramos con una primera dicotomía: la parte general; aquélla que habla de los tipos de delitos y de penas en general  (en sentido amplio), las circunstancias de responsabilidad, el grado de participación, la aplicación de unos y otras, su prescripción o cancelación… y una parte especial que trata de cada delito en particular y el margen de pena concreta que la Ley reserva a su observancia (homicidio, robo, injurias…) (de “x” a “y” años de prisión o multa de “x” a “y” meses –a razón de “z” € el día-).

DETÉNGASE!! INSENSATO O LE APLICAREMOS LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE!!


Sin embargo las personas de bien se plantean cada vez más, qué es lo que ocurre en la prisión, cuáles son los fines de la pena, por qué se cometen tanto delitos. Lo cual en parte depende del informativo que veamos y también de la política criminal del momento.

En este sentido vamos a intentar dar alguna directriz sobre las teorías y principios que inspiran la naturaleza de la pena.

Podemos observar una evolución en la normativa hacia los fines “resocializadores” de la misma en detrimento de los “ejemplificantes”, sancionadores o punitivos.

Dice el art. 1 de la Ley General Penitenciaria 1/79 de 26 de septiembre

“Las Instituciones Penitenciarias reguladas en la presente ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como a la retención y custodia de detenidos, presos y penados”

Por su parte, el Reglamento Penitenciario (R.D. 190/1996 de 9 de febrero) en su art. 3.3 dispone:

“Principio inspirador del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad será la consideración de que el interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad, sino que continúa formando parte de la misma. En consecuencia la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los vínculos sociales, la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas y el acceso a las prestaciones públicas”

Sin mucho éxito podría explicarse que la razón de esta tendencia benévola es la masificación de los Centros Penitenciarios; como que el culpable del que fuera delito de adulterio –en una teoría causalista- llevada ab absurdum a sus últimas consecuencias, lo fuera el carpintero que hizo la cama donde se consumó.

En resumen, que nos encontramos con la plasmación de dos tipos de teorías de los fines de la pena: 

+ La T. Absoluta de la pena       El sentido de la pena es independiente de efecto social. Más que un fin la pena es un resultado que se justifica en sí mismo.

+ La T. Relativa de la pena      La pena se concibe como un instrumento de motivación para la obtención de ulteriores objetivos.

Luego, las T. mixtas, combinan fines retributivos (T. Absolutas) con preventivos (T. Relativas), “PUNITUR, UT NE PECCETUR"; castigar, para que no se peque. Las primeras justificarían la pena en términos kantianos como un “imperativo categórico de justica”, la negación de la negación de la norma (Hegel); parten del reconocimiento (individual), merecimiento moral y “comunitariamente” y expiación de la culpabilidad y pierden terreno a favor de la preponderancia de los fines de las teorías relativas que se subdividen a su vez en las que persiguen la prevención general, bien de manera positiva como refuerzo del ordenamiento jurídico para hacer ver al resto de la sociedad que existe el Derecho, o negativa, como medio para prevenir futuros delitos; y las que persiguen la prevención especial, que se clasifican a su vez de manera negativa, según persigan una prevención especial como medio para neutralizar y sacar de la sociedad al delincuente(más radicales y próximas a la Teoría Absoluta)  o positiva, que en contra del principio de legalidad, llega incluso a concebir la indeterminación de la pena en aras de otorgar la libertad al sujeto corregido.

En esta última tesitura con un alto componente subjetivo a favor de quien supervisa el sistema penal hallamos la "Prisión Permanente Revisable".