jueves, 28 de octubre de 2010

LA CRISIS DE LA "VACATIO LEGIS"

     Creíamos que lo habíamos visto todo. Pues no.

     La Ley 13/09, de 3 de Noviembre, de reforma de la legislacíón procesal para la implatación de la nueva Oficina Judicial, reformaba el apdo. 4 del art. 703 y la letra b) del apdo. 2 de la Disposición Adicional 5ª de la LEC, regulando su entrada en vigor para el 4 de Mayo de 2.010 -a los 6 meses de su publicación en el B.O.E.-.

     Sin embargo, una ley posterior, la Ley 19/09, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia enrgética de los edificios,  reitera las modificaciones expuestas en el párrafo anterior, en su articulado (V. aptdos. 18 y 20 del art. 2º de la Ley 19/09 y comparar con los aptdos. 314 y 379 del art. 15º de la Ley 13/09).

     Esto supone la precipitación de la entrada en vigor de las modificaciones, que lo hacen el 24 de Diciembre de 2.009 -al mes de la publicación en el B.O.E. de la Ley 19/09-.

     Estamos a un paso de un fenómeno jurídico-político importante y trascendente: La modificación de una Ley en su periodo de "vacatio legis".

     Hasta ahora habíamos escuchado hablar con desprecio de la exagerada producción normativa de los poderes legislativo y ejecutivo, sobretodo de éste último, comparable con la irrefrenable evacuación del cuerpo descompuesto.

     A partir de este momento, nos enfrentamos a una especie de estreñimiento malogrado por alimento en mal estado en mitad del proceso anteriormente descrito.

     Ha ocurrido con el apdo. 4 del art. 22 de la LEC. En este caso no se trata sólo de una antelación en el advenimiento de la entrada en vigor del precepto modificado, sino que en el periodo de "vacatio legis" de una norma, esa norma vuelve a modificarse, y lo hace en el sentido de añadir un nuevo párrafo. (Contrastar el apdo. 9 del art. 15º de la Ley 13/09 con el apdo. 2 del art. 2º de la Ley 19/09).

     Si D. Manuel Alonso Martínez, creador de la LECr., cuya Exposición de Motivos data de 1.882, levantara la  cabeza, no se lo creería.

      Pero tiemblen Vdes.; ¿Qué pasa en Andalucía? En Andalucía, D. Manuel Alonso Martínez, recostaría de nuevo la testa: Una Ley de considerable importancia, cual es la Ley de 4/10, de 8 de Junio, de Aguas de la Comunidad de Andalucía, cuya entrada en vigor, en su mayor parte, se preveía a los 3 meses de su publicación -que fue el día 22 de Junio de 2.010-, es derogada por Ley 9/2010, de 30 de Julio de Aguas de Andalucía.

     ¡Qué nos quedará por ver!

                                                Dado en Sede Virtual el 28 de Octubre de 2.010.



lunes, 11 de octubre de 2010

LA INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN EN LOS CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asistimos impertérritos los abogados a algunos casos de Violencia contra las Mujeres en que se hace un uso fraudulento del Derecho por parte de ellas.

Cada vez más se critica a la Justicia por su trato desigual a hombres y mujeres y por tanto contrario al art. 14 de la CE, en materia de divorcios, separaciones y violencia de género. No obstante ahora somos los profesionales quienes podemos ser testigos cualificados, cuando no perjudicados, por esa manera de actuar.

De manera que los arts. 344 bis y 344 ter de la LECr. son de uso exclusivo de la parte femenina. Aquí podemos asistir a un primer ¿por qué? ¿Por qué se llaman así los Juzgados especializados? ¿No existe maltrato físico o psíquico a los hombres? Yo he tenido algún caso.

Pero la situación se recrudece cuando el Sistema, lejos de ser un garante de la paz y la convivencia familiar, se convierte, o lo convierte una de las partes –la que puede, la mujer-, en una amenaza constante contra su pareja; y menuda amenaza. Lo peor es cuando esa advertencia, pues no olvidemos que todavía estamos en la esfera privada familiar; y que no ha trascendido nada, se materializa, y la mujer acude a la Policía, a la Guardia Civil o al Juzgado y solicita una orden de protección.

Llegado el momento el abogado ejerce la acusación particular; y para entonces la mujer ya está reconciliada con su marido/compañero o persona ligada a ella en análoga relación de afectividad. Dicha pretensión jurídica –la de acusación-, en ese caso deviene insostenible. Normalmente a espaldas del abogado, que hace de chivo expiatorio de todos los males que aquejan la relación.

Sin duda, debiera ocurrir, en su caso, la revocación con efectos retroactivos de la posible concesión del beneficio de la asistencia jurídica gratuita y la imposición a la requirente de los gastos y costas causados a la Hacienda Pública.

El abogado se ve inmerso en un fuego cruzado, entre el enemigo y el que fue amigo; cuestión que tendrá que descubrir más tarde que pronto. Es cuando se entera quien ha sido el verdadero engañado en todo esto.

No obstante, siempre se puede mirar para atrás y contemplar, la pieza que tiene como esposa el cliente, capaz de capear a todo un Sistema Judicial –porque este lo permite- y encasquetarle un par de banderillas al violín a su marido, a favor del que poco más que compadecerse de él puede hacerse.

                                                       Dado en Sede Virtual el 12 de Octubre de 2.010.

1. P.S.: Politizado el tema por completo, toma especial relevancia después de las elecciones autonómicas andaluzas de 2 de diciembre de 2.018; después de casi 40 años de socialismo en esta tierra nuestra, el Partido Socialista Obrero Español puede resultar derrotado por una coalición de gobierno entre Partido Popular y Ciudadanos; sin embargo necesitan para ello también de VOX, que pone la cuestión en lo alto de la mesa como único punto de los 89-90 que han consensuado los dos primeros. Si ésto resulta lo más superficial del "desenquistamiento" al sillón, ¿qué habrá debajo de todo?. Pues nadie puede saber tanto como una Señora Jueza -Mercedes Alaya- que "precoz" en el esclarecimiento del "delito público" instruyó unas cuantas de macrocausas, como prolegómeno a lo que ahora se resiente. Hablamos efectivamente, de una corrupción política combatida inicialmente desde la Justicia, frente a lo que ocurrió en el resto de España donde los resultados fueron llegando primero en un proceso constante de "retroalimentación" entre los tres poderes del Estado de Derecho. Al respecto se adjuntan un par de noticias:

https://www.actuall.com/familia/asi-es-la-red-de-grupos-vinculados-al-psoe-que-saca-provecho-de-la-industria-de-los-malos-tratos/?fbclid=IwAR2FpkVyS2w_lJNddFovFhz7_cRdUhw2DGYwQ2RM2dyvrbu3LWFD-YXN5qg

https://www.eldiario.es/andalucia/Mercedes-Alaya-PSOE-PP-investigara_0_773772693.HTML

Actualizado el 7 de enero de 2.019