lunes, 20 de enero de 2014

RES NULLIUS - RES PÚBLICA Y PROPIEDAD PRIVADA

     Existe una creencia muy extendida en ámbitos locales sobre que aquellas cosas que no tienen dueño, son de todos.
     No en vano, así lo constata la Constitución Española de 1.978 en su artículo 132.2 al establecer que "son bienes de dominio público estatal lo que determine la ley y en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental".
     El problema surge cuando se piensa que en tanto en cuanto una cosa es res pública, es solidariamente de uno mismo y por tanto propiedad privada.
     Esto no tendría nada de particular. Al contrario sería lo más normal del mundo si no fuera porque el camino por el que uno está acostumbrado a pasar, un día, de la noche a la mañana, apareciese cercado y con el paso cortado.
     Igualmente, ésto tampoco tiene mucho de especial ni de censurable si no fuera porque al lado hubiera un cartel derribado indicador de "OBRA ACONDICIONAMIENTO CAMINO" bajo la dirección de un ente público.
     Entonces, cuando menos, uno se plantea la duda de denunciar públicamente la transgresión de su derecho propio; del derecho a pasar por un camino público.

Dado en sede virtual el 20 de Enero de 2.014. (Visita 5.000)