miércoles, 2 de febrero de 2011

LA SABIDURÍA DE SALOMÓN

     Recuerdo como mi maestro intentó aplicarla sin obtener su objetivo.

     Estando en liza un ocho (sobre diez) del que dos alumnos nos hicimos sus merecedores, el maestro, improvisó una oposición diciendo que iba a aplicar la ley de Salomón, de forma que sabiéndose a lo que se refería y sin tiempo a pensar lo que decía, exhorté que se lo diera a mi compañero, con el ánimo de que -en la falsa modestia- se me atribuiría a mí.

     Aquí no había sentimientos parentales en juego y reconozco que el acto reflejo fue en un primer momento puramente un ardid memorístico y egoísta. Pero de chiripa, rechacé uno de los cuatros que nuestro tutor no acertaba del todo a ubicar. En un instante pasé de estar tocando la gloria, a la defensa de mi dignidad. Él mismo, como vio que aquello no tenía muchos "pies ni cabeza", distribuyó la nota solidariamente: Un ocho para cada uno.

     Convendrá/n Vd./es. que aquello que una vez que se sabe parece fácil, no resulta serlo; mucho menos fácil, claro está, aplicarlo y de una dificultad considerable, llegar a su conclusión.

     Todo esto en unidad de acto, parece ser dilucidó Salomón ante la disputa de dos mujeres por la maternidad de un hijo con su sentencia consistente en que le dieran la mitad a cada una.

     La ejecución de la sentencia consistió en valorar la rapidez de reflejos de la mujer que antepuso la vida del niño a todo lo demás, atribuyéndosele a ella por entero la custodia del bebé.

     Posiblemente acertara Salomón. En un estado de necesidad de las características señaladas, sólo puede alzarse la verdad y como saben uno de los principios más asentados en Derecho es el de que "MATER ... SEMPER CERTA EST".

     El caso es que hoy día los jueces están abusando de esta práctica tan loable.

     Aplican el término medio en litigios que son de una aplastante parcialidad, en los que la objetividad sólo puede estar del lado de uno de los litigantes.

     Se consienten pactos, muy extendidos entre las compañías aseguradoras del producto "a terceros", del estilo de compartir la culpa en siniestros en los que sólo una es responsable, de forma que sólo se responde ante su asegurado perjudicado de la peor manera posible, entrando en una escalada descendente de "regateo" convenido, que da al traste con toda la filosofía del seguro obligatorio que puntualmente paga el usuario al vencimiento del recibo -por ley- y que debe de afrontar después del accidente -involuntario-, el segundo siniestro: La atención de su compañía, en contacto -cruel- con la supuestamente compañía adversaria, que ni que decir tiene, no querrá saber nada de los daños de su asegurado, causante del "despropósito". 

Dado en Sede Virtual el 2 de Febrero de 2.011

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