domingo, 16 de junio de 2019

LA P.P.R. (1)


El art. 14 CE

La prisión permanente revisable da inseguridad jurídica, es inconstitucional y va contra los derechos humanos.



Es insegura porque no se puede condenar a alguien “sine die”; hay que saber las penas que tienen los delitos asignadas. Por tanto va en contra del principio de legalidad y en contra del de tipicidad penal. Ha conseguido que las teorías de la pena: sancionadoras, preventivas o rehabilitadoras se unan, es cierto, pero todo debería estar previsto en el tiempo de penitencia asignado.

Es inconstitucional porque va en contra del art. 14 de la Constitución Española de 1.978. Todo somos iguales ante la ley, pero ¿no por razón de naturaleza?. Hasta ahora se decía en tono jocoso que unos somos más iguales que otros; y más allá la práctica del Tribunal Constitucional trataba de configurar que aunque no somos iguales, la ley no debe hacer distinciones; con ello evacuaba, es verdad, más reglas del juego pero se restringía el hacer distinciones por razones convenidas. En este contexto, la prisión permanente revisable viene a romper el marco constitucional; una persona, por unos mismos hechos, podría pasar más tiempo en prisión que otra según su “evolución” –comportamiento-; esto, que ya se sabía en las Juntas de Tratamiento de las cárceles, se consagra , hasta tal punto en la norma que se destruye ese límite máximo.

Aparte, el tope de los derechos humanos se ve vulnerado. Se justifica que los criminales no reinsertados no salgan de prisión, de manera que “el riesgo teórico” es grandísimo. Nunca se puede asegurar que un expresidiario, cono un no expresidiario no vaya a delinquir por primera o por enésima vez. Por tanto nos encontramos en una confrontación entre la estigmatización de una persona, hasta el punto de llegar a dudar de su naturaleza por una parte y el ensañamiento en la redención de la culpa por otro lado. En resumen, en las profundidades del Derecho Natural, no se puede clasificar a las personas físicas en humanas y no humanas -por muy criminales que sean estas últimas-. En realidad todo pasa por asumir que existen delincuentes que nunca van a dejar de serlo y por otro lado comprender al mismo tiempo que no se puede encerrar a nadie hasta que no delinca, esto es, en tenerlo preso más tiempo del preciso y ajustadamente conveniente. Lo demás son elucubraciones por mucho que nos esforcemos.

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