sábado, 23 de diciembre de 2023

¿Sabías que…?

 

Lejos la vigencia del art. 258 de la LEC de 1881 que entendía horas hábiles “las que median desde la salida a la puesta del sol”, el actual art. 182 de la LOPJ dispone que “son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario”.


Respecto a los días, no es lo mismo un día festivo que un día inhábil, de modo que un día no festivo puede ser inhábil “para todas las actuaciones judiciales” (art. 183 de la LOPJ) excepto que éstas se declaren urgentes o se habiliten (art. 131 LEC); sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 184 de la LOPJ para la instrucción de las causas criminales. Y así se entiende por ejemplo que este año 2.024 que va entrar ni el 24, ni el 31 de diciembre, que caen en Martes, en circunstancias normales, sean festivos ni hábiles (En Andalucía y resto de España); como se deduce también de la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el próximo año (BOE 27 de octubre de 2.023. *1) y de la Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024 (BOE 22 de noviembre de 2.023. *2).

Tema distinto es el conteo de plazos. En este sentido hay que estar, conforme a una interpretación lógica y contextual integradora del cómputo y habilitación de plazos y días a efectos procesales; a lo dispuesto en el art. 5 del Código Civil, art. 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Sin perder de referencia el inicio del cómputo de los plazos suspendidos por aplicación del RD 463/2020 de 14 de marzo previsto en los derogados arts. 1 y 2 del RD 16/2020 de 28 de abril dados con motivo de la crisis sanitaria causada por el virus SARS-CoV-2, más conocido como COVID-19); así como al art. 128.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa 29/1998 de 13 de julio que ratifica la STS de 18 de marzo de 2.021 y según el cual, "durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo". Igualmente y en la misma línea habrá que tener presente el art. 72 del  Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. *3

“2. Los registros electrónicos permitirán la presentación de escritos, documentos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas

3. A los efectos que prevean las leyes procesales en cuanto al cómputo de plazos fijados en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación por medios electrónicos, en un día inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá realizada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.”. (En vigor a los 20 días de su publicación el 20 de diciembre de 2.023).


A mayor abundamiento podemos concluir que “un día natural puede ser fiesta de precepto pero no inhábil a efectos procesales”.


 
 Dado en sede virtual el 23 de diciembre de 2.023.
 
- Actualizado el 29 de diciembre de 2.023 con la nota *3: https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/20/pdfs/BOE-A-2023-25758.pdf
 
- Actualizado el 30 de diciembre de 2.023: El 29 de diciembre de 2.023, en el programa "Pasapalabra" de Antena 3 televisión, resulta de interés en relación con la naturaleza del tema que se trata, la definición de "Moscoso" como: "Coloquialmente día de permiso de libre disposición que tienen pactado ciertos colectivos de trabajadores y funcionarios".

- Actualizado el 26 de febrero de 2.024: Sobre los días lectivos y a título de ejemplo, dentro de una misma Comunidad Autónoma, como Andalucía, para un mismo periodo, las opciones pueden variar según podemos leer en la siguiente noticia: https://www.ideal.es/andalucia/unica-provincia-andalucia-semana-blanca-entera-vacaciones-20240204093552-nt.html   ....de una provincia que este año de 2.024, no tiene macropuente ni antes ni después del 28 de febrero (Miércoles) como Huelva; hasta el caso de los escolares malagueños que "irán a clase por última vez el viernes 23 de febrero y no regresarán hasta el 4 de marzo". 

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